Pregunta: Estoy en situación de ERTE por Covid desde el 01/04/2020. Casi con toda probabilidad voy a ser despedido por la empresa en los próximos días (falleció el empresario y los herederos no se harán cargo). Tenía entendido que si el despido era antes del 31/12/2021, no habría consumido los días de paro que aparecen en la sede electrónica del SEPE. Pero con la nueva ampliación de los ERTE, no sé si esto se cumple, o si esta fecha de fin de año ha desaparecido. ¿Por favor, podrían indicarme si me despiden ahora, habré consumido la mitad del paro, o lo tendré a contador cero o me tienen que despedir antes del 30/10/2021 que está todavía en vigor el ERTE que sí recoge el contador cero antes del 31/12/2021?

Extinción de la relación laboral estando en ERTE

Antes de proceder a la respuesta que dé solución a la pregunta planteada, es conveniente recapitular cómo se ha venido tratando el consumo de la prestación por desempleo derivada de ERTE por causa relacionada con COVID 19, en relación con la futura prestación por desempleo derivada de una extinción contractual que suceda al ERTE.

En primer lugar, el art. 25 del RDLey 8/2020 recogió como una de las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo a personas trabajadoras afectadas por ERTE,-  tanto derivado de fuerza mayor, como de causas económicas, técnicas, organizativas y productivas (en adelante ETOP) -  que el tiempo de la prestación por desempleo que se estuviera agotando durante dicho ERTE no afectaría a la prestación por desempleo a la que tuviera derecho tras una posterior extinción de contrato, de modo que la persona trabajadora contaría con lo que comúnmente se ha denominado “contador a 0”, es decir, conservaría la totalidad de la prestación por desempleo devengada hasta la fecha.  

Esa medida se prorrogó por el art. 8.7 del Real Decreto Ley 30/2020, de manera que las personas que se encontrasen en desempleo por ERTE (los previstos en los artículos 22 y 23 del Real Decreto Ley 8/2020) tendrían la seguridad de que sus prestaciones no ocasionarían descuento en caso de futuras extinciones de contrato hasta el 30 de septiembre de 2020. Si la extinción contractual se produce a partir del 1 de octubre de 2020, dicho beneficio se condicionaría a que la causa de la extinción del contrato fuese una de las siguientes:

  • Fin de contrato de duración determinada.
  • Despido individual o colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • Despido por cualquier causa declarado improcedente.

Si la extinción contractual se produjese por otras causas con derecho a prestación por desempleo, el denominado “contador a 0” no afectaría a las nuevas prestaciones iniciadas a partir del 1 de octubre de 2026, pero sí afectaría a las iniciadas con anterioridad, que se verían reducidas por la prestación recibida durante el ERTE.

La situación descrita ha vuelto a prorrogarse mediante el reciente Real Decreto Ley 18/2021 publicado el pasado 29 de septiembre, fruto del VI Acuerdo Social en Defensa del Empleo (VI ASDE) suscrito entre CEOE, CEPYME, CC.OO, UGT y Ministerio de Trabajo y Economía Social, que recoge la situación actual en su Disposición Final Primera, que se refiere textualmente:

Se modifica el apartado 7 del artículo 8 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, que quedará redactado como sigue:

«7. La medida prevista en el artículo 25.1.b) del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se mantendrá vigente hasta el 30 de septiembre de 2020.

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, con el objetivo proteger a las personas afectadas en sus empleos por la crisis, especialmente a las más vulnerables, no se computarán en ningún momento como consumidas las prestaciones por desempleo disfrutadas, durante los expedientes referidos en el apartado 1 de este artículo, por aquellas que accedan a un nuevo derecho, antes del 1 de enero de 2023, como consecuencia de la finalización de un contrato de duración determinada o de un despido, individual o colectivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o un despido por cualquier causa declarado improcedente, o por fin o interrupción de la actividad de las personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo, incluidos aquellos con contrato a tiempo parcial que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas.

La reducción de las prestaciones consumidas a partir del 1 de octubre de 2020 en los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refiere el apartado 1 de este artículo, no obstante, no afectará a las nuevas prestaciones que se inicien a partir del 1 de enero de 2027.

A aquellas personas que accedan a una prestación por desempleo por un cese producido a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, a las que haya que consumir días de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos anteriores, únicamente se les consumirán los periodos de prestación percibidos a partir del 1 de enero de 2021.»

Esquemáticamente se puede resumir así: 

Toda prestación por desempleo solicitada antes del 1 de enero de 2023 quedará beneficiada por el denominado “contador a 0”, es decir, no quedará afectada por reducción alguna por el consumo de la prestación durante actual ERTE, siempre que la extinción se produzca a consecuencia de las siguientes causas:

  • Fin de contrato de duración determinada.
  • Despido individual o colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • Despido por cualquier causa declarado improcedente.
  • Interrupción de actividad por trabajo fijo discontinuo o a tiempo parcial cuyo periodo de actividad se repita en fechas ciertas.  

Si la extinción de contrato se produce por causa distinta a las apuntadas y, por tanto, la prestación por desempleo percibida durante el ERTE hubiera de consumir la futura prestación tras la extinción contractual (a no ser las solicitadas tras el uno de enero de 2027), debe tenerse en cuenta que este efecto reductor se atenúa, limitando dicha reducción a la prestación “gastada” sólo desde el uno de enero de 2021.

Trasladando pues, la normativa vigente al caso planteado, si la empresa procede a despido por causas económicas, técnicas, productivas u organizativas antes de 1 de enero de 2023, no cabe riesgo de ver reducida la futura prestación por desempleo.

Pero debe hacerse una advertencia, dado que en la pregunta se cita la muerte del empresario como causa de la extinción. Debe recordarse que las causas de extinción de la relación laboral que permiten este beneficio en el cobro de la futura prestación son tasadas, es decir, que si el empresario es una persona física y no una sociedad y fuera su fallecimiento la causa del fin de la relación laboral y no un despido objetivo o colectivo por motivos económicos, técnicos, organizativos o productivos, sí podría operar la reducción de la prestación por desempleo, aunque eso sí, limitada al tiempo de desempleo transcurrido durante el ERTE desde el 1 de enero de 2021.

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