Pregunta sobre sucesión empresarial

Trabajo como comercial y mi empresa se va a fusionar con otra, creando una nueva entidad. Con mi actual empresa tenía acordado una categoría de vehículo de empresa determinada, ¿me lo tienen que mantener en la nueva compañía? Por otro lado, en la antigua compañía gestionaba el área de Mallorca y ahora me lo quieren quitar. ¿Eso es posible?

Un saludo y millones de gracias.

Respuesta

El supuesto que planteas (creación de una nueva sociedad a través de la integración y simultánea extinción de dos sociedades que se fusionan, transmitiendo en bloque sus respectivos patrimonios sociales a la nueva entidad) se conoce con el nombre de fusión empresarial pura o por integración.

En el ámbito del derecho laboral, ello da lugar a la llamada sucesión de empresas, que viene regulada en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Dicho precepto establece que el cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario/empleador subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior empleador, incluyendo los compromisos en materia de seguridad social, condiciones de empleo y jubilación, a la que estuviese vinculado el empleador saliente.

Ello implica que se han de mantener y respetar las relaciones laborales de los trabajadores adscritos a dicha empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma, en los términos y con las condiciones de empleo, garantías, derechos y obligaciones que el trabajador mantenía incorporada a su relación contractual con el empleador saliente.

Si, tras producirse la fusión, la nueva empresa decide unilateralmente modificar las condiciones de trabajo de los trabajadores subrogados, éstos podrán demandar a la nueva entidad si se trata de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, para lo cual disponen de un plazo de veinte días hábiles (no computan fines de semana ni festivos), a través de un procedimiento especial, urgente y de tramitación preferente, que se contempla en el art. 138 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. En la demanda podrán solicitar que se declare nula o bien injustificada la decisión empresarial y que se reconozca su derecho a ser repuesto en sus anteriores condiciones de trabajo, así como el abono de los daños y perjuicios ocasionados.

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