Pregunta: Tengo una duda sobre la ley del teletrabajo, ya que en mi empresa nos dejan teletrabajar 5 días al mes para no llegar al 30% que establece la ley y no tener que afrontar los costes. Quería saber si los días que no teletrabajes en un mes los puedes utilizar en el mes siguiente, es decir, si en este mes teletrabajo 2 días, el mes que viene puedo teletrabajar 8 días (los 5 del mes más los 3 del mes pasado). Es que había oído que son acumulables durante 3 meses.

¿Qué porcentaje debe realizarse de forma "no presencial" para que se considere modalidad de trabajo a distancia?

Según la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, es la que regula todos los aspectos relacionados con teletrabajo y trabajo a distancia.

Es importante tener claras las diferencias entre una y otra modalidad. La propia Ley, nos da la definición de cada una de ellas:

“a) «Trabajo a distancia»: forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.

b) «Teletrabajo»: aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.”

Por el contrario, el trabajo presencial, será aquel que se lleve a cabo en el propio centro de trabajo o lugar determinado por la empresa.

En el artículo 1 de la misma ley, que hace referencia a su ámbito de aplicación, se nos indica el límite para que las prestación de servicios pueda considerarse como “a distancia”, y así la ley nos dice:

“Se entenderá que es regular el trabajo a distancia que se preste, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del treinta por ciento de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.”

Es decir, el 30% de la jornada o proporción equivalente, no tiene que llevarse a cabo en un mismo mes, sino que tiene que tomarse como referencia un periodo total de tres meses. Con lo cual, podemos entender que un mes podrás no alcanzar el 30%, pero sí sumando dos meses más.

Por último, es importante señalar que la propia Ley, establece que ninguna persona que lleve a cabo su trabajo a distancia, podrá tener diferentes derechos que los que hubiera tenido si prestase servicios de forma presencial.

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