Pregunta: Trabajo como técnico de laboratorio, pero la empresa me mantiene mi categoría y sueldo del puesto anterior que desempeñaba en dicha empresa (peón de producción), me dicen que tengo un periodo de prácticas y por eso no figura en mi contrato la categoría de técnico de laboratorio, lo que conlleva que no se me reconozca esa experiencia laboral realizando funciones como técnico de laboratorio, y estoy cobrando 930€/mes realizando jornada completa. No he firmado ningún contrato desde que entré como peón de producción hace unos dos años, aunque llevo casi 6 meses realizando funciones de técnico de laboratorio, con la responsabilidad que supone ahora mi puesto, nada que ver con la que tenía antes como peón de producción.
Me dicen que sólo hay posibilidad de cambio de categoría en esta empresa en enero de cada año. No sé si es legal lo que están haciendo, o cómo debo actuar.
Derechos por desempeño de funciones de grupo profesional superior
Las consecuencias legales de desempeñar funciones correspondientes a un grupo profesional superior al cual hemos sido contratados son de dos tipos: el derecho al percibo de la retribución asignada a la categoría o grupo profesional cuyas funciones desempeñamos y el derecho a reclamar el ascenso, no obstante lo referido por el convenio colectivo, por el transcurso continuado de dicho desempeño. Así lo dice el art. 39.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET):
“En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un periodo superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas (…) sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables.”
El derecho a ser remunerado conforme a las funciones efectivamente realizadas, en este caso como técnico de laboratorio, no está condicionado al transcurso del plazo indicado para reclamar el ascenso de la superior categoría, de tal manera que desde que se haya empezado a desempeñar dicho puesto de técnico, ya cabe reclamar las diferencias salariales, extraídas de los salarios fijados en el convenio colectivo para cada categoría profesional.
El derecho a la reclamación del ascenso se ostenta en cambio sólo si transcurren los plazos descritos (seis meses en un año u ocho meses en dos años), se cuenta con la titulación correspondiente y además no lo impide el convenio colectivo aplicable, que en el presente caso se desconoce. Debe tenerse en cuenta que es habitual que los convenios colectivos contengan reglas en la materia que condicionen o impidan la reclamación automática del ascenso, por lo que, antes de plantearse una reclamación al respecto, debe comprobarse el convenio de aplicación. Si el convenio colectivo no contuviera normas que impidiesen la reclamación del ascenso, una vez transcurridos los plazos de desempeño de funciones de superior grupo profesional referidos en el art. 39.2 ET, cabría presentar reclamación por medio del procedimiento especial de reconocimiento de categoría profesional.
En un mismo procedimiento pueden reclamarse ambos derechos simultáneamente: la reclamación de la diferencia salarial generada por los trabajos de superior categoría y el ascenso por el transcurso de los plazos de desempeño.
La objeción empresarial de encontrarte como técnico de laboratorio en prácticas no tiene validez, puesto que la condición de trabajador en prácticas requiere de la celebración de un contrato específico, que cumpla las reglas del art. 11.1 del Estatuto de los Trabajadores y en este caso, según refieres, el único contrato celebrado ha sido el suscrito como peón de producción.
Si tiene cualquier duda adicional o quiere información más detallada sobre este tema, puede dirigirse a cualquiera de nuestras sedes.