Pregunta: Trabajo en el sector de la industria cárnica y en nuestra empresa nos han dicho que no nos pueden aplicar el nuevo convenio hasta que salga publicado en el BOE, ¿me podéis informar si esto es así? Y, en caso afirmativo, ¿cuánto tiempo puede pasar desde que se aprobó hasta que lo publiquen?

Respuesta: Para favorecer la comprensión de la respuesta debe partirse de una previa consideración general sobre los convenios colectivos y qué supone su publicación.

La negociación de convenios colectivos

La negociación de convenios colectivos es un derecho reconocido constitucionalmente a los representantes de los trabajadores y empresarios, y es una de las facultades de los sindicatos incluidas en el derecho fundamental a la libertad sindical.

Dichos derechos amparan todo tipo de negociación colectiva emprendida, cumpla o no con los requisitos señalados en el Estatuto de los Trabajadores (ET). En dicho estatuto se regulan las condiciones y trámites necesarios para suscribir un convenio colectivo que culmine con su publicación en el correspondiente boletín oficial.

En primer lugar, el ET regula la negociación, contenido y tramitación de convenios colectivos, es decir, entre todos los posibles acuerdos colectivos, el Título III, se refiere a los acuerdos con un determinado contenido mínimo, que aborde una generalidad de condiciones de trabajo, y no sólo una parte concreta de éstas.

En segundo lugar, es preciso que los firmantes del acuerdo representen a la mayoría de ambas partes, empresarial y social. La parte social negociadora del acuerdo está conformada por la representación de los trabajadores y sea cual sea el ámbito del convenio colectivo – convenio colectivo de empresa o inferior, de grupo de empresas o de sector- los firmantes deben reunir la mayoría absoluta de cada una de las representaciones, que en el caso de la representación social, será medida en función de los resultados de las elecciones sindicales celebradas dentro del ámbito del convenio.

Cuando el convenio colectivo cumpla con el requisito de ser acordado por los representantes de la mayoría, pasará por los trámites que se describirán a continuación y será de aplicación a todas las personas trabajadoras dentro de su ámbito. En caso contrario, si no se consiguiera el acuerdo con la mayoría y fuera suscrito por una parte minoritaria de la representación social – esto ocurre, en ocasiones, en negociaciones de larga duración – será únicamente aplicable para las personas afiliadas a la organización sindical firmante y a aquellas personas trabajadoras que se quisieran adherir.

En el supuesto planteado, la empresa pertenece al sector de la industria cárnica. Si se tratase de un convenio colectivo negociado en la empresa, los negociadores serían, por una parte los representantes de la empresa en cuestión, existiendo por la parte social dos posibilidades: La primera es que negocien los comités de empresa o delegados/as de personal y, en caso de que exista más de un centro de trabajo y así se hubiera previsto, por un comité intercentros que aglutine éstas representaciones. La segunda es que negocien las secciones sindicales que tienen representación en los comités de empresa y delegados/as de personal. Sea como fuere, la firma por la parte social habrá de reunir la mayoría citada para que pueda tener efectos para toda la plantilla.

Convenio colectivo de sector estatal

Si se tratase de un convenio colectivo del sector de la industria cárnica, con vocación para aplicarse a todas las empresas y personas trabajadoras de dicho sector de producción, los negociadores serían, por la parte empresarial aquellas asociaciones que representen al menos al 10% de las empresas de industrias cárnicas que, a su vez, den ocupación al menos al 10% de las personas trabajadoras y, por la parte social, los sindicatos más representativos a nivel estatal o autonómico, además de los sindicatos que cuenten al menos con un 10% de los miembros de los comités de empresa y delegados/as dentro de todas las empresas del sector de industrias cárnicas.

Cabe referir, llegados a este punto que existe actualmente un convenio colectivo de sector estatal de industrias cárnicas, de aplicación a todas las empresas y personas trabajadoras del sector, publicado en el BOE el 10 de abril de 2019.

Tramitación administrativa

Una vez que se ha alcanzado un acuerdo, y dicho acuerdo es suscrito por la mayoría necesaria, debe seguirse un proceso de tramitación administrativa que se regula en el art. 90 ET y en el Real Decreto 713/2010.

La tramitación se inicia por la presentación del convenio colectivo ante la autoridad laboral que sea competente en función del ámbito territorial del convenio, para su registro. Entre la documentación a presentar se incluye el acta de firma del convenio y las actas levantadas durante su negociación, incluida el acta de constitución de la comisión negociadora.

El plazo máximo para la presentación es de quince días a partir de la firma del convenio. Desde que se presenta el convenio a registro, la autoridad laboral dispondrá lo necesario para su publicación – en el boletín oficial correspondiente en función del ámbito territorial del convenio- en un plazo de veinte días. Debe tenerse en cuenta que, como en cualquier procedimiento administrativo, existen trámites de subsanación de errores que pueden ser advertidos por la autoridad laboral y que retrasen la fecha de publicación.

Esto es así porque, sin perjuicio de la libertad de las partes para acordar un convenio colectivo a su gusto, éste debe cumplir con la legalidad y ese control de legalidad se realiza por la autoridad laboral, con carácter previo a la publicación del convenio colectivo.

Publicación del convenio

Precisamente por eso, la publicación del convenio supone su presunción de legalidad, es decir, a partir de entonces, se presume que cumple con todos los requisitos legales y es de aplicación obligada para todas las empresas y personas trabajadoras dentro de su ámbito.

Sin embargo, el convenio colectivo, para ser válido y aplicable, no necesita de su publicación. Sobre esto se han pronunciado los tribunales, indicando que el registro y la publicidad del convenio no son requisitos determinantes para su validez, puesto que, por una parte, el convenio colectivo surge de la voluntad autónoma de empresarios y trabajadores y no es, en cambio, una norma que surja de los poderes públicos y, por otra parte, el Estatuto de los Trabajadores indica que sólo serán nulos los convenios colectivos que no se confeccionen por escrito, no los que no se publiquen.

Fecha de inicio de vigencia y presunción de legalidad

Otro elemento que debe tenerse en cuenta es la fecha de inicio de su vigencia. Ésta queda a la voluntad de las partes, que pudieron haber establecido que el convenio entrará en vigor desde su publicación, desde su firma o en una fecha anterior a ésta para determinados derechos, sobre todo, de naturaleza retributiva.

En definitiva, el nuevo convenio colectivo una vez firmado es válido y surte efectos sobre las empresas y personas trabajadoras dentro de su ámbito, si bien debe tenerse en cuenta que al no estar publicado carece de la presunción de legalidad, tanto de si ha sido firmado por las mayorías exigidas, como de si respeta el ordenamiento jurídico en su contenido, de manera que ambas cuestiones debieran ser probadas. Esto hace que lo habitual para hacer valer el nuevo convenio pactado frente al convenio colectivo publicado al que sustituye - y que sí goza de presunción de legalidad por su publicación -  es precisamente estar a la espera de que se publique. En supuestos en que este trámite tenga un especial retraso y la parte empresarial incumpla lo acordado aduciendo precisamente su falta de publicación, debe tenerse en cuenta que cabe exigir su cumplimiento, con las cautelas referidas en cuanto a la necesaria prueba de su firma, legalidad de contenido y mayorías firmantes.

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