Pregunta: Si creamos una sección sindical nueva en la empresa, de un sindicato sin representación en el Comité de Empresa, ¿tendríamos derecho a participar en las reuniones de negociación del convenio colectivo?

Respuesta: Entendemos que tu consulta se refiere al derecho a participar en la Comisión Negociadora de un convenio colectivo de empresa o de ámbito inferior (de centro de trabajo, por ejemplo).

Reglas de de legitimación para negociar convenios colectivos

Pues bien, las reglas sobre “legitimación” para poder negociar válidamente convenios colectivos, tanto por la parte empresarial como por la representación de las personas trabajadoras, se contienen en los arts. 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores (ET) que establecen distintos criterios, en función de si se negocia un convenio de empresa o de sector. Estas reglas de legitimación son normas de derecho necesario, lo que significa que no se pueden modificar por la sola voluntad de las partes.

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Así, en los convenios colectivos de empresa (o de ámbito inferior), están legitimados para negociar, en representación de las personas trabajadoras, tanto los representantes unitarios (Comités de Empresa o delegados/as de personal) como las representaciones sindicales (sindicato o sección sindical), si las hubiere, siempre que en su conjunto sumen la mayoría de los miembros del comité.

Las representaciones unitaria y sindical son excluyentes

Ambas representaciones (unitaria y sindical) coexisten en nuestro sistema de relaciones laborales:

Se trata de un doble canal representativo de los trabajadores y están legitimadas para negociar los convenios de empresa, pero son excluyentes entre sí.

Es decir, no se puede constituir una Comisión Negociadora de un convenio de empresa, de manera simultánea, con secciones sindicales y representantes unitarios, por lo que la intervención corresponderá prioritariamente a las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del Comité de Empresa (o la mayoría de los delegados de personal, en su caso), según dispone el art. 87.1 ET.

Sujetos legítimos para la representación

Es importante señalar que solo ostentan representación para negociar un convenio de empresa, quienes previamente han participado (concurrido) en las elecciones a los órganos de representación de los trabajadores/as en la empresa, y han obtenido suficiente refrendo o audiencia electoral.

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De manera que, en el caso de que se constituya una Comisión Negociadora sindicalizada (esto es, conformada únicamente por secciones sindicales), solo estarán legitimados para participar en esta negociación del Convenio Colectivo de empresa los sindicatos (o secciones sindicales) que hayan obtenido representación (tengan miembros del comité de empresa y/o delegados de personal) en las elecciones a los órganos de representación de los trabajadores celebradas en la empresa.

Por ello y entrando a contestar a tu consulta, un sindicato de nueva creación en una empresa no tiene legitimación para poder participar y negociar en la comisión negociadora del convenio colectivo de empresa, ya que, al no haber participado en las elecciones a los órganos de representación de los trabajadores en la empresa, no tiene ninguna representatividad.

Si quieres información más detallada sobre este tema, te recomendamos que te dirijas a cualquiera de nuestras sedes.