Pregunta: Quería aclarar una duda acerca del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional. Con la nueva reforma laboral se establece que para celebrar estos contratos se debe “estar en posesión” del título. Quería saber si, en el caso de estar a la espera del cierre del expediente universitario para proceder a la solicitud del mismo, siendo demostrable haber aprobado todas las asignaturas de la carrera universitaria, sería posible realizar este tipo de contrato. Es decir, ¿podría una empresa contratar a un trabajador que no dispone aún del título, pero está en condiciones de obtenerlo en las próximas semanas?

Respuesta: El conocido como “contrato en prácticas” (ahora denominado “contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios”) es una de las dos modalidades de contratos formativos que se regulan en el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo (en adelante, RDL 32/2021).

A diferencia del contrato para la formación y aprendizaje (actual “contrato de formación en alternancia”) que está dirigido a simultanear el trabajo retribuido con la formación, el contrato en prácticas se podía concertar con quienes estaban ya en posesión de una titulación o formación (universitaria, formación profesional de grado medio/superior, o títulos reconocidos oficialmente como equivalentes y certificados de profesionalidad), siendo su objeto, precisamente, la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación cursados.

Cambios en la regulación

La nueva regulación del contrato en prácticas, fruto de la reforma laboral del RDL 32/2021 (art. 11, apartados 3 y 4, del Estatuto de los Trabajadores) presenta, entre otras novedades, la ampliación de las titulaciones que habilitan para poder celebrar este tipo de contratos, la reducción de la duración (no podrá ser inferior a 6 meses ni exceder de un año), y el aumento de su retribución cuando no existe previsión expresa en el convenio colectivo aplicable. En este último caso, será la del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, sin que en ningún caso pueda ser inferior a la retribución mínima establecida para el contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional.

En la regulación anterior (contratos formativos suscritos con anterioridad al 30/03/2022), el contrato en prácticas se regía por lo dispuesto en el art. 11.1 del ET (en su anterior versión) y por la normativa reglamentaria de desarrollo (Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos).

Precisamente y abordando la consulta que planteas, el art. 1.4 del RD 488/1998, contemplaba, en relación con los títulos habilitantes, que “el trabajador deberá entregar al empresario fotocopia compulsada del correspondiente título o, en su defecto, certificado de terminación de los estudios que dan derecho a la obtención del mismo”. Es decir, que bastaba la entrega de un certificado de terminación de los estudios para poder celebrar el contrato en prácticas, cuando no se disponía físicamente del título oficial.

Es cierto que la actual regulación del “contrato de formación en alternancia” del art. 11 ET no señala nada a este respecto (como tampoco lo hacía la anterior redacción del art. 11 con el contrato en prácticas), y que los “requisitos que deben cumplirse para la celebración de los contratos formativos” están pendientes todavía de desarrollo reglamentario – vid. art. 11.4.i ET).

Certificado de finalización de estudios

Ahora bien, en tanto no se produzca dicho desarrollo reglamentario de los nuevos contratos formativos, cabe mantener una interpretación flexible del art. 11.3.a) del ET, en base precisamente a los criterios de interpretación, tanto histórico como teleológico de esta norma (art. 3.1 del Código Civil).

Por consiguiente y según nuestro criterio, para poder celebrar este tipo de contratos en prácticas, en aquellos casos en los que todavía no se dispone físicamente del título, sigue siendo válida la entrega al empresario de un certificado de terminación de los estudios que dan derecho a la obtención del mismo.

Si quieres información más detallada sobre este tema, puedes dirigirte a cualquiera de nuestras sedes.