PREGUNTA

Actualmente llevo trabajando 1 año como becaria (a través de una beca de una organización de mi ciudad) en el departamento de marketing y marketing online de una empresa de óptica.

El próximo mes de diciembre mi beca llega a su fin, y creo que me propondrán continuar con un contrato de prácticas 6 meses a jornada completa.

Quisiera saber cual es él salario mínimo/medio actual para este tipo de contrato en mi sector, para tenerlo en cuenta de cara a la propuesta de la empresa.
 

RESPUESTA

El Estatuto de los Trabajadores remite a los convenios colectivos del sector respectivo —en este caso de ópticos y optometristas— la determinación del salario de los trabajadores con contrato de trabajo en prácticas. No obstante, y para el supuesto de que no hubiera convenio de aplicación o éste no determinara tales salarios, establece unos mínimos. Así, tal salario no puede ser inferior al sesenta o al setenta y cinco por ciento durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.

No nos consta la existencia de un convenio para el sector que consideramos de ámbito estatal, aunque sí existe en diversas provincias y de aplicación únicamente en las mismas y también para algunas empresas del sector [por ejemplo, General Optica SA]. 

Si su empresa o en su provincia no existiera convenio de aplicación, habría que buscar otra referencia —que el Estatuto de los Trabajadores no nos da—, al contrario de lo que ocurre en los contratos para la formación y el aprendizaje que, junto con el de prácticas, se engloban dentro de los denominados contratos formativos. Para este último caso, se establece que la retribución del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo, sin que en ningún caso pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Tal solución no debe ser la aplicable al caso de contrato en prácticas, y ello para el caso de que no hubiera convenio de aplicación. Entendemos que lo procedente sería que los porcentajes antes indicados —sesenta o setenta y cinco por ciento— lo fueran sobre un trabajador contratado a tiempo completo en la misma empresa y centro y que realice idéntico o similar trabajo. La solución propuesta es la utilizada en la regulación del contrato de trabajo a tiempo parcial y que, por aplicación de la analogía normativa, pudiera ser aplicable al caso.

Para una información más detallada, puede dirigirse a cualquiera de nuestras sedes. Localícelas en http://www.ugt.es/sedes