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Hola, me acaban de hacer este contrato laboral y no me queda muy claro cuáles son las condiciones (como salario o vacaciones) ya que sólo pone según convenio. También me gustaría saber si hay alguna condición, derecho u obligación de este tipo de contrato que debiera tener en cuenta y que no salga debidamente explicado ahí. Gracias por su ayuda.

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¡Hola! El contrato que has firmado es el denominado contrato en prácticas, regulado en el Estatuto de los Trabajadores artículos 8.2 y 11.1 y en el RD 488/1998.

El objeto de este contrato es la obtención por el trabajador o la trabajadora de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados.

Destacar que la realización de tareas diferentes a las pactadas, desempeñadas con carácter residual y esporádico y que constituyan una mínima parte de tu actividad laboral, no desvirtúan el contrato hasta el punto convertirlo en fraudulento (TS 16-2-09).

Las principales características del mismo que debes de tener en cuenta son las siguientes:

Para la realización de este contrato es necesario que concurran en el trabajador o la trabajadora los siguientes requisitos:

1. Que posea titulación universitaria o de formación profesional  de grado medio o superior (o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes) o certificado de profesionalidad, que habiliten para el ejercicio profesional.

2. Que el contrato se celebre dentro de un período de tiempo de 5 años inmediatamente siguientes a la terminación de los estudios de que se trate, o de 7 si son trabajadores o trabajadoras con discapacidad. No obstante, con carácter transitorio, hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%, puede celebrarse con menores de 30 años, aunque hayan transcurrido 5 o más años desde la terminación de los correspondientes estudios.

3. Que no haya estado contratado bajo esta modalidad por tiempo superior a dos años:
- en la misma o distinta empresa por la misma titulación o certificado de profesionalidad;
- en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo, aunque se trate de distinta titulación o de distinto certificado de profesionalidad.

El puesto de trabajo ha de permitir obtener la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación cursados. Mediante convenio colectivo sectorial de ámbito estatal o, en su defecto, de ámbito inferior se pueden determinar los puestos de trabajo o grupos profesionales objeto del contrato.

Sobre el periodo de prueba te podemos decir que salvo lo previsto en convenio colectivo, la duración del período de prueba no puede ser superior a:

–  un mes para los contratos celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio o de certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2;

–  dos meses cuando estén en posesión de título de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3.

Si a la finalización del contrato el trabajador o la trabajadora continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad en la empresa.

Respecto a la duración del contrato no puede tener una duración inferior a 6 meses, ni exceder de 2 años.

Dentro de estos límites, los convenios colectivos sectoriales de ámbito estatal o, en su defecto, de ámbito inferior pueden determinar la duración del contrato, atendiendo a las características del sector y las prácticas a realizar -quedan excluidos de tal posibilidad los convenios de empresa (TS 12-11-13).

En ausencia de convenio, si el contrato se hubiese concertado por tiempo inferior a 2 años, las partes pueden acordar hasta 2 prórrogas. La duración de cada una de ellas no puede ser inferior a 6 meses ni superar la duración total de 2 años.

Las situaciones de IT, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpen el cómputo de la duración del contrato.

La retribución debe ser fijada en convenio colectivo. En su defecto, no puede ser inferior al 60 o al 75%  durante el primero o segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo puesto o equivalente, siempre que estas cuantías no sean inferiores, en ningún caso, al SMI.

Las vacaciones son las mismas que para cualquier otro trabajador o trabajadora, un mínimo de 30 días naturales de vacaciones por año de trabajo.

El contrato se extingue por la expiración del tiempo válidamente convenido, previa denuncia o comunicación de la empresa.

Cuando el contrato tenga una duración superior a un año, la parte que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra su terminación con una antelación mínima de 15 días. El incumplimiento por el empresario de este plazo da lugar a una indemnización equivalente al salario correspondiente a los días en que se haya incumplido el plazo.

Cuando el contrato haya sido concertado por una duración inferior a la máxima legalmente establecida, se entienden prorrogados automáticamente hasta dicho plazo, cuando no medie denuncia  o prórroga expresa y el trabajador o la trabajadora continúe prestando servicios. Agotada  la duración máxima y si no media denuncia expresa y el trabajador o la trabajadora continúa prestando sus servicios, el contrato se considera prorrogado tácitamente como contrato ordinario por tiempo indefinido.

Estos contratos están excluidos expresamente de la indemnización prevista para la extinción de otros contratos temporales.

A la terminación de este contrato el empresario debe expedir al trabajador un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo desempeñados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos.

Tu convenio de aplicación según tu contrato de trabajo es el de “enseñanza y formación no reglada”.

Para obtener mayor  información al respecto no dudes en pasar por la sede de UGT más cercana a tu domicilio o centro de trabajo donde tras analizar la documentación que les facilites, te asesorarán y resolverán todas tus dudas.

* Si quieres información más detallada sobre este tema, dirígete a cualquiera de nuestras sedes, localízalas aquí