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Trabajé con un contrato en prácticas durante 6 meses en una oficina de farmacia, luego en otra farmacia con un contrato eventual y en otra durante un año. Mi pregunta es si después de todo este recorrido ¿me pueden hacer un contrato en prácticas?

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El contrato en prácticas es una modalidad contractual cuya finalidad es otorgar al trabajador la práctica profesional adecuada al nivel de estudios que ha cursado. No se trata solamente de obtener experiencia en un puesto de trabajo determinado, sino que se trata de complementar con experiencia profesional la formación académica conseguida por el trabajador, es decir dar formación práctica a quien solo tiene conocimientos teóricos.  Se puede celebrar un contrato en prácticas con cualquier trabajador que esté en posesión de un título universitario, de formación profesional, certificado de profesionalidad o equivalente que habilite para el ejercicio profesional.

La ley establece límites temporales para el uso de este contrato. Sólo se podrán celebrar contratos en prácticas cuando no hayan transcurrido más de 5 años desde la obtención del título (7 años para trabajadores con discapacidad). Para los menores de 30 años no aplica esta limitación. Por otro lado, se establecen unos límites de duración de contrato de todos los contratos (independientemente de la edad del trabajador) por que no podrá ser inferior a 6 meses ni superior a 2 años. El máximo de 2 años opera para el mismo trabajador y en base a una misma titulación sea en el mismo o sucesivos contratos ya en la misma o distinta empresa.  Esto significa que la duración acumulada total de los contratos en prácticas no puede superar el máximo de 2 años, pero a este efecto no se contabilizan otros contratos, aunque hayan tenido en cuenta la misma titulación.   Estos son criterios legales objetivos y en el caso de que te encuentres en alguno de estos casos la empresa no podrá firmar un contrato en prácticas.

La finalidad del contrato en prácticas es la adquisición experiencia profesional relacionada con el nivel de estudios. Por ello se exigen tres cosas:   que exista relación entre el puesto de trabajo y el título en que se basa el contrato en prácticas, que exista una adecuación funcional entre el puesto de trabajo y el nivel de estudios y que exista idoneidad de la experiencia laboral adquirida.  La relación entre el puesto de trabajo y el título indica que el puesto de trabajo se corresponda con el título en base al cual se ha firmado el contrato. No es necesario que la coincidencia sea perfecta, pudiendo ser parcial siempre y cuando el trabajador pueda hacer valer los conocimientos adquiridos en la formación.  La adecuación funcional entre el puesto de trabajo y el nivel de estudios atiende a que el puesto de trabajo asignado requiera una cualificación mínima que responde a los estudios cursados, es decir, no se puede admitir la realización de tareas que requirieran una formación muy inferior tal que la titulación acreditada no fuera objetivamente necesaria, pese a que sí guarden relación formal con los estudios.

La idoneidad de la experiencia laboral hace referencia a que la experiencia a adquirir por el trabajador sea efectivamente nueva. Esto significa que no se puede prolongar la condición de trabajador en prácticas cuando el trabajador ya acredita sobrada experiencia en el mismo puestos de trabajo u otros extremadamente similares.  No obstante, no deja de ser un criterio altamente subjetivo y la jurisprudencia laboral ha sido bastante laxa al estimar la existencia de causa formativa para celebrar contratos en prácticas. Así por ejemplo en un caso similar al tuyo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el 29/01/2016, no apreció irregularidad en celebrar un contrato en prácticas de abogacía donde la solicitante acreditaba haber prestado con anterioridad diversos servicios como asesora jurídica o becaria para distintos despachos de abogados al no poder considerarla experta profesional de la abogacía.

Es absolutamente aconsejable que un profesional del derecho te asista y asesore, por lo que te volvemos a recomendar que acudas a los gabinetes jurídicos de UGT, que te asesorarán sobre las actuaciones a realizar.

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