PREGUNTA

Buenas noches,

Primeramente gracias por vuestros servicios. Tengo una duda muy grande: en un mes se cumplen dos años de mi contrato en prácticas (soy logopeda en un centro de atención temprana) y resulta que me han ofrecido otro contrato de obra y servicio por seis meses más, pero he encontrado un puesto de trabajo mejor y por tanto voy a decir que no a la prórroga (sólo he sido informada de la prórroga, en ningún momento he firmado ningún contrato).

Ahora la nueva empresa necesita que esté apuntada como demandante de empleo en el INEM.

¿Podría apuntarme como tal? Sé que no tengo derecho a subsidio por desempleo, ya que soy yo la que no quiero renovar el contrato de obra y servicio, pero necesito saber si puedo apuntarme como demandante para cumplir con el requisito que me piden.

Y también ¿tengo que dar un preaviso de 15 días? En mi convenio colectivo (centro de atención temprana de Cataluña) pone que si ceso de mi actividad laboral tengo que preavisar con 2 meses de antelación, pero no estoy cesando propiamente, dicho simplemente, no firmo una prórroga y se me acaba un contrato.

Muchas gracias.

RESPUESTA

Hola,

En primer lugar, conviene aclarar que lo que en tu consulta denominas “prórroga”, en realidad no es tal prórroga (de tu actual contrato de trabajo en prácticas), sino un nuevo contrato de trabajo, por obra o servicio determinado y con una duración de seis meses (que es lo que, por lo que cuentas, la empresa te ha ofrecido).

En este sentido, debemos recordar que el contrato de trabajo en prácticas tiene una duración máxima de dos años (art. 11.1.a del Estatuto de los Trabajadores), salvo que el convenio colectivo de aplicación establezca una duración menor (en este caso, el convenio colectivo de Centros de desarrollo infantil y atención precoz de Cataluña, art. 16, mantiene la duración legal máxima de dos años).

Por lo tanto, al finalizar el próximo mes de febrero tu contrato de trabajo en prácticas, por cumplimiento del plazo máximo legal (fecha que con toda seguridad también vendrá indicado en tu contrato de trabajo, o en su caso, en la prórroga del mismo), no es necesario ningún preaviso, ya que no se produce un cese voluntario del contrato de trabajo por parte del trabajador, sino su extinción por finalización del plazo de duración máxima.

Llegada esa fecha de finalización del contrato, la empresa deberá proceder a extinguir el contrato de trabajo en prácticas. Si así no lo hiciere, el contrato de trabajo se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación (art. 49.1.c del Estatuto de los Trabajadores).

Una vez extinguido dicho contrato y si no quieres aceptar el nuevo contrato por obra o servicio que te ofrece tu actual empresa, podrás perfectamente apuntarte como desempleada en el SEPE (antiguo INEM), a los efectos de que una nueva empresa te pueda contratar.

Si quieres información más detallada sobre este tema, te recomendamos que te dirijas a cualquiera de nuestras sedes, puedes localizarlas aquí: http://www.ugt.es/sedes