Pregunta: Tengo varias dudas sobre los contratos en prácticas en una empresa privada, en este caso de ambulancias. Leí que la ley ha cambiado y que cuando terminas un contrato al 60% y te renuevan, en vez de hacerlo al 75%, deben hacerlo al 100%, ¿es así?

Respuesta: Ante todo, debemos señalar que efectivamente la regulación del contrato en prácticas se ha visto modificada sustancialmente con la reforma laboral llevada a cabo por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo (en adelante, RDL 32/2021).

Formación y contrato en prácticas

En la regulación anterior, el contrato en prácticas se regía por lo dispuesto en el art. 11.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET), así como en el Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos.

A diferencia del contrato para la formación y aprendizaje, el contrato en prácticas se podría concertar por quienes ya estuvieran en posesión de una formación (universitaria, formación profesional de grado medio/superior, o títulos reconocidos oficialmente como equivalentes y certificados de profesionalidad), siendo su objeto, precisamente, la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación cursados.

En la nueva regulación de los contratos formativos, el contrato en prácticas (ahora denominado “contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios”) se contempla en el art. 11, apartados 3 y 4, del ET.

Duración y prórrogas del contrato en prácticas

La duración del contrato en prácticas no podía ser inferior a seis meses ni exceder de dos años, dentro de cuyos límites los convenios colectivos sectoriales podían delimitar su duración, atendiendo a las características del sector y a las prácticas a realizar. En los contratos en prácticas de duración inferior a la máxima establecida, las partes podían acordar hasta dos prórrogas (ninguna de ellas podía ser inferior a la duración mínima del contrato establecida legal o convencionalmente), sin que la duración total del contrato pudiera exceder de dicha duración máxima (art. 19.1 RD 488/1998).

En el caso de que el contrato en prácticas hubiese agotado su duración máxima y el trabajador/a continuara prestando servicios, se consideraba tácitamente prorrogado en un contrato ordinario por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acreditara la naturaleza temporal de la prestación (art. 20 RD 488/1998).

Entre otras novedades, este “contrato para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios” (sucesor del anterior contrato en prácticas), reduce su duración, ya que no podrá ser inferior a 6 meses ni exceder de un año.

Retribución

En cuanto a la retribución del trabajador contratado en prácticas, era la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pudiera ser inferior al 60% o al 75%, durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.

Ahora la retribución será la fijada en el convenio colectivo aplicable para este tipo de contratos o, en su defecto, la del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, sin que en ningún caso pueda ser inferior a la retribución mínima establecida para el contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional (SMI).

Contratos formativos suscritos antes o después del 30 de marzo de 2022

Ahora bien, esta nueva regulación solo es aplicable a los contratos formativos suscritos a partir del día 30/03/2022 (Disposición Final Octava RDL 32/2021), ya que los contratos formativos anteriores se siguen rigiendo por la regulación previa a la reforma laboral hasta su duración máxima (Disposición transitoria primera RDL 32/2022).

Por ello y contestando a tu consulta, si el contrato en prácticas se ha suscrito antes del 30/03/2022, seguirá rigiéndose por la regulación anterior al RDL 32/2021 hasta su duración máxima (no podrá exceder de 2 años, desde que se concertó), de manera que dentro de ese límite temporal puede haber una o dos prórrogas (sin que la duración de cada una pueda ser inferior a seis meses). En ese supuesto, si el convenio colectivo no contempla una retribución específica para los contratos en prácticas, esta no podrá ser inferior al 60% o al 75%, durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.

Por el contrario, el nuevo “contrato para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios”, al que se le aplica el vigente art. 11.3 ET, en el supuesto de que el convenio colectivo aplicable no contemple expresamente su retribución, deberá percibir desde el primer momento la retribución (íntegra) correspondiente al grupo profesional y nivel retributivo que se realice, sin que pueda ser inferior al SMI.

Si quieres información más detallada sobre este tema, puedes dirigirte a cualquiera de nuestras sedes.