Pregunta: Trabajo como ingeniero de producto y mi empresa subcontrata para trabajos técnicos de ingeniería en el mundo de la automoción. El convenio que se nos está aplicando es el de ingeniería y oficina, pero nosotros realizamos un trabajo directo para la automoción. A la empresa cliente se le aplica el convenio del metal. ¿Debería aplicar mi empresa el convenio del metal?

Respuesta: Una de las novedades más relevantes de la reforma laboral es la que se produce en torno a la subcontratación. Y, como es habitual, la introducción de cambios tan relevantes suscita extensos e intensos debates entre expertos en la materia sobre el verdadero alcance que, posteriormente, irá ahormándose con los pronunciamientos judiciales que se vayan produciendo.

La subcontrata tras la reforma laboral

Lo que viene a decirnos la nueva redacción dada al artículo 42.6 del Estatuto de los Trabajadores es que el convenio colectivo de aplicación para las empresas contratistas y subcontratistas será el del sector de la actividad desarrollada en la contrata o subcontrata, al margen de su objeto social o forma jurídica, salvo que exista otro convenio sectorial aplicable o que la empresa cuente con un convenio propio, en cuyo caso se aplicará este último, si bien, en este caso, hay importantes matices en los que no es necesario entrar, pues no afecta al caso concreto por ser de aplicación en su empresa un convenio de sector.

Cambios en la normativa

La nueva regulación atinente al convenio colectivo aplicable en supuestos de subcontratación parte de una reflexión: la externalización debe justificarse en razones empresariales ajenas a la reducción de las condiciones de trabajo como, ciertamente, viene ocurriendo con cierta habitualidad. Ahora bien, esto no implica que en todo supuesto de contratación y/o subcontratación el convenio aplicable sea el de la empresa cliente al margen de la existencia de convenio aplicable a la empresa contratista, sea tal convenio de sector o de la propia empresa contratista.

A quién va dirigida la subcontratación

La reforma se dirige, fundamentalmente, a paliar uno de los supuestos de discriminación salarial más habitual y palmario que se estaba dando en el mercado laboral: me refiero a las empresas multiservicios que tanto pueden prestar servicios de limpieza, como de conserjería, como de ingeniería, como de transporte; en definitva, pura degradación de las condiciones de trabajo al margen de cualquier motivación de una mayor especialización de la empresa contratista en el marco de la actividad de la principal. El propio Real Decreto Ley hace referencia a un colectivo amplio y paradigmático de lo que acabamos de decir: las camareras de piso.

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Y es que estas empresas establecen un objeto social en su instrumento de creación que abarca un amplio abanico de actividades que no encajaban en ningún convenio preexistente concreto, ni tampoco tenían convenio propio, por lo que las personas trabajadoras acababan percibiendo el salario mínimo.

Los convenios en la subcontratación

No es este el supuesto sobre el que nos pregunta. Estamos en presencia de una empresa que opera en el ámbito de la ingeniería, que tiene un convenio de sector que le es de aplicación y que contrata con una empresa del sector de la automoción. En este supuesto, se aplica el convenio de la empresa contratista, es decir, el de ingeniería.

Como toda respuesta en derecho, el análisis del caso concreto puede llevarnos a conclusión diferente. Así, no son equiparables supuestos en los que una empresa —en este caso, de automoción— externaliza determinada actividad que no realiza y que le encarga a una empresa con mayor grado de especialización, que un supuesto en el que la supuesta externalización se manifieste en un simple “préstamo” de personas trabajadoras, de manera tal que, por ceñirnos a su pregunta, la empresa de automoción contratara con su empresa que se limita a poner a disposición de la cliente a su plantilla o parte de ella para la realización, incluso de forma conjunta con personas trabajadoras de la principal, una actividad por la que se abona remuneración inferior.

Para más información puede dirigirse a cualquiera de las sedes de UGT.