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Mi hija va a ser madre y tiene una cesárea programada, ¿tengo derecho por ser “operación”, a algún día de permiso?

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¡Hola!, la regulación de los permisos retribuidos viene regulado en el artículo 37.3 del Estatuto de los trabajadores y puede ser mejorada por convenio colectivo, como desconocemos cuál es tu convenio de aplicación te contestamos según lo regulado en el Estatuto de los Trabajadores que tiene la condición de norma mínima de derecho necesario.

El artículo 37.3 b) del E.T. regula que: “El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.”

Lo que significa que por la cesárea de tu hija y dado que se va a producir su hospitalización, tu como progenitor y  trabajador tienes derecho a un permiso retribuido de dos días por hospitalización, dado que tu hija es pariente tuyo por consanguinidad de primer grado. Si fuese preciso hacer un desplazamiento, al efecto, este plazo se amplía a cuatro días. No obstante, se considera conforme a derecho la práctica empresarial de exigir, para justificar esta ampliación, un desplazamiento de, al menos, 200 km de ida y otros tantos de vuelta (TS 4-6-12).

Si quieres ampliar esta información te aconsejo que pases por cualquiera de las sedes de UGT que tengas cerca de tu domicilio o centro de trabajo.

 * Si quieres información más detallada sobre este tema, dirígete a cualquiera de nuestras sedes, localízalas aquí