Pregunta: Quería hacer una consulta: trabajo en una tienda a 40 horas semanales, y a mi pareja lo operan mañana. Vivimos juntos, tenemos un hijo en común, pero no estamos casados. Quería saber si me pertenece algún día libre. Gracias.

Respuesta: El Estatuto de los Trabajadores (ET) solo contempla el permiso retribuido por hospitalización o intervención quirúrgica para parientes hasta el segundo grado (esto es, padres, abuelos, hermanos, hijos y nietos) de consanguinidad (de su misma familia) o afinidad (este último es el parentesco que, por razón de matrimonio, establece cada cónyuge con los parientes del otro), pero no se contempla dicho permiso para las uniones o parejas de hecho.

¿Cuántos días me dan por pareja de hecho?

Así, el art. 37.3.b) del ET establece un permiso retribuido, de dos días de duración, que podrá disfrutar el trabajador, previo aviso y justificación, en los casos de fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

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Dicho artículo tiene naturaleza de mínimo de derecho necesario, lo que implica que puede mejorarse por la negociación colectiva (convenio colectivo o acuerdo de empresa) ampliando los permisos reconocidos, o mejorando las situaciones previstas o introduciendo otras nuevas. Así, es frecuente que en la mayoría de los convenios colectivos (sean de sector o de empresa) se equiparen las parejas de hecho al matrimonio para el disfrute de permisos.

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Por lo tanto, habrá que estar a lo que disponga tu convenio colectivo al respecto (en tu consulta no mencionas cuál es, por lo que no podemos concretar más).

¿Hay alguna diferencia con el matrimonio?

En relación con este distinto trato que, en materia de permisos retribuidos, confiere la ley al matrimonio y a las parejas de hecho, se ha cuestionado si podía vulnerar el principio de igualdad (art. 14 Constitución).

articulo 14 constitucion española

Pues bien, respecto al permiso de 15 días por matrimonio (art. 37.3.a, del ET), el Tribunal Supremo (sentencia de 22 de octubre de 2019, dictada en Pleno, con voto particular de tres magistradas; rec. 78/2018), se ha pronunciado expresamente sobre su validez y su no aplicación a las uniones o parejas de hecho, señalando al respecto (con cita de otras sentencias del Tribunal Constitucional), que: “no cabe admitir que vulnere la Constitución, ni específicamente el principio de igualdad, el hecho de que no se reconozcan los permisos derivados del matrimonio a quien no lo contrajo”.

En principio esta doctrina judicial podría ser aplicable al resto de permisos regulados en el art. 37.3 ET. Por lo tanto, si tu convenio colectivo no establece tal equiparación entre el matrimonio y las parejas de hecho para el disfrute del permiso por hospitalización o intervención quirúrgica de un familiar, no podrás acceder al mismo. En este sentido, debemos citar la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 30/10/2000 (rec. suplicación 1577/1999), que denegó un permiso por hospitalización en el caso de pareja de hecho.

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