Pregunta: Trabajo de cajera en un supermercado, con un contrato de trabajo a tiempo parcial de 20h/semanales. En mi nómina cobro 38 euros de quebranto de moneda, pero si descuadro más de esa cantidad me descuentan todo lo que descuadre.

Relacionado ¿Cómo se decide el convenio colectivo sectorial aplicable?

El mes pasado me descontaron 83 euros porque, según la encargada, di algún cambio mal. Cobro unos 500 euros y si me quitan esos descuadres tan altos me quedo con 400 euros de nómina. ¿Es posible hacer eso?

Gracias.

Respuesta: El quebranto de moneda es una percepción extrasalarial que pueden cobrar algunas personas trabajadoras para compensar los posibles riesgos y/o perjuicios derivados de la realización de operaciones con dinero en metálico, como pueden ser, entre otros, los errores en cobros y pagos o las pérdidas involuntarias.

¿Qué tipo de complemento es el quebranto de moneda?

El quebranto de moneda sólo se percibe en el caso de que así lo establezca el convenio colectivo de aplicación, o en los supuestos en los que se haya pactado expresamente en el contrato de trabajo.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 4/11/1994 (rcud 3604/1993; ECLI:ES:TS:1994:7130), señala que:

“El quebranto de moneda es un concepto económico de pago ordenado a compensar los riesgos y, en su caso, perjuicios derivados de la realización de operaciones con dinero, como pueden ser, entre otros, los errores en cobros y pagos o las pérdidas, involuntarias. No se trata, pues, de una contraprestación económica al trabajo realizado, sea considerado éste en sí mismo, sea considerado en alguno de los aspectos que pueden concurrir a los fines de su apreciación o valoración (rendimiento, penosidad, etc.). Así pues, no tiene naturaleza salarial, y es por ello por lo que la normativa sobre ordenación del salario define el quebranto de moneda como verdadera indemnización, excluyéndolo, en consecuencia, de la consideración legal del salario (véanse artículos 3 del Decreto 2380/1973, de 17 agosto, y 4 de la  Orden Ministerial 22 noviembre 1973)”.

 

¿Cómo funciona el plus de quebranto de moneda?

La empresa únicamente puede descontar a la persona trabajadora las cantidades percibidas en concepto de quebranto de moneda en aquellos casos en los que exista un error o descuadre de caja, y siempre que el mismo sea responsabilidad de la persona trabajadora, hasta el límite de la cantidad que viene percibiendo esa persona en concepto de quebranto de moneda.

Por lo tanto y respondiendo a la consulta que nos planteas, la empresa no te puede descontar por los descuadres de caja un importe que supere la cantidad que percibes mensualmente en concepto de quebranto de moneda, ya que ello supondría una multa de haber, proscrita por el art. 58.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Así se pronuncia, en un asunto similar, la Sentencia Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid, de fecha 15/01/2003 (Procedimiento núm. 978/2002):

“(…) si se admite que con carácter general no procede que el trabajador indemnice al empresario por las consecuencias derivadas de su actividad prestada, sólo es factible admitir que la cantidad por la que éste puede ser resarcido en estos casos se corresponde con la que las partes en convenio cuantifican como quebranto de moneda.

De este modo los desfases apreciados entre el valor de lo vendido y de lo ingresado se podrán compensar en cada nómina y hasta el tope de la cantidad percibida por quebranto de moneda, pero no por encima de su valor, ya que entonces no se estaría abonando al trabajador su salario íntegro, en él se repercutiría indebidamente el riesgo empresarial, en lo que constituiría desde otra perspectiva la aplicación de una multa de haber proscrita por el art. 58.3 ET.

Por ello estimo que en un supuesto como el que se analiza en el que convencionalmente se fija una indemnización resarcitoria del trabajador a favor del empresario, el riesgo empresarial sólo cabe que se traslade al trabajador en los términos concretamente pactados, lo que significa que se le podrán compensar los descuadres ingresos-ventas hasta el monto pactado de quebranto de moneda, por ser ésta la parte de riesgo que convencionalmente el trabajador habría asumido, sin que por el contrario procediera compensar descuadres superiores con las demás partidas que componen su salario.”

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