PREGUNTA

Hola, soy Patricia, trabajo en un supermercado y me obligan a poner el dinero que descuadra o falta en la caja. No cobramos quebranto, por lo que siempre que falta dinero y lo tengo que poner.  Me he negado, ya que es dinero mío personal y me amenazan con una sanción. Según ella, en mi contrato pone que estoy obligada a poner dinero. pero no es así. ¿Qué hago?

RESPUESTA

Hola Patricia,

En primer lugar, vamos a desarrollar el concepto de quebranto de moneda.

¿Qué es el quebranto de moneda?

El quebranto de moneda es una percepción extrasalarial que pueden cobrar algunas personas trabajadoras en aquellas situaciones en las que dentro de sus funciones, se engloban operaciones con dinero.

Sólo se percibe en el caso de que se contemple en el convenio colectivo de aplicación, o bien en los supuestos en los que así se pacte en el contrato de trabajo. La finalidad, es la de compensar los riesgos que conlleva el trabajar con dinero, como pueden ser los errores en cobros, pagos, etc.

Únicamente cabe entender el descuento del quebranto de moneda en aquellos casos en los que haya un descuadre de caja, y siempre que ese descuadre sea responsabilidad de la persona trabajadora, debiendo acreditarse que así ha sido.

¿Pueden descontarle a una persona trabajadora los descuadres de caja?

Sí, si se demuestra que se ha producido un comportamiento doloso por parte de la persona trabajadora y hasta el límite de lo que viene percibiendo esa persona en concepto de quebranto de moneda; si por el contrario, no se trata de una conducta irresponsable, y simplemente se trata de un error, no deberá proceder su descuento.

En cualquier caso, si entiendes que no debería descontarse de tus percepciones, es conveniente que acudas a uno de nuestros compañeros o compañeras, para que evalúe tu caso en concreto y determine si procede interponer la correspondiente reclamación.

Saludos.