Pregunta: El mes que viene me contratan en una empresa y voy a trabajar en el mismo puesto que unos compañeros que están en el convenio de jardinería, y a mí me van a poner en el convenio de educación medioambiental, con lo que cobraré mucho menos, tendré menos días de asuntos propios, menos pagas extras y las horas nocturnas me las van a pagar a menos de la mitad que a los demás. ¿Es legal tener a dos trabajadores en el mismo puesto con dos convenios diferentes?

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Respuesta: Para determinar cuál es el convenio colectivo sectorial de aplicación a una empresa, hay que examinar cuál es su actividad económica y, en caso de que existan varias, si existe alguna actividad principal o preponderante. También se determina por la localización geográfica de la empresa, ya que pueden existir convenios colectivos sectoriales estatales, de Comunidad Autónoma y/o provinciales.

Tipos de convenio colectivo de aplicación

Así, podemos encontrarnos con tres supuestos:

  • a) Que la empresa desarrolle una única actividad económica, en cuyo caso habrá que aplicar el convenio colectivo de dicho sector.
  • b) Que la empresa desarrolle varias actividades, pero solo una de ellas sea la principal mientras que el resto de actividades dependen y/o complementen a la actividad principal. En este sentido, se considera que la actividad principal es la de mayor facturación (Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 29/01/2002, rec. 1068/2001). En estos casos se aplicaría el convenio colectivo sectorial de la actividad principal definida, en aplicación del “principio de unidad de empresa”.
  • c) Que la empresa desarrolle varias actividades económicas diferenciadas e independientes, siendo autónomas entre sí. Este supuesto no permitiría concretar, a priori, cuál sería la actividad principal o predominante, a efectos de determinar un único convenio de aplicación, por lo que cabría, de forma excepcional, la aplicación simultánea de distintos convenios sectoriales en la misma empresa, uno por cada actividad. Para ello es necesario que cada actividad tenga una organización independiente, sin que exista conexión entre ellas, siendo autónomos los distintos ciclos económicos/productivos y con plantillas diferenciadas para cada actividad.

Además, en el caso de empresas adjudicatarias de contratas o subcontratas de obras y servicios, el art. 42.6 del Estatuto de los Trabajadores, tras la reforma laboral de la Ley 32/2021 y siguiendo el principio de especialidad, determina que el convenio colectivo de aplicación para las empresas contratistas y subcontratistas será el del sector de la actividad desarrollada en la contrata o subcontrata, siempre y cuando no exista convenio propio de empresa.

No se pueden aplicar diferentes convenios colectivos para una misma actividad

Siendo estas las reglas que rigen para la determinación del convenio colectivo sectorial aplicable a una empresa y abordando ahora la consulta que planteas, lo que no cabe es que en una misma empresa y para una misma actividad y colectivo de trabajadores, se apliquen dos convenios colectivos diferentes (el estatal de jardinería y de educación medioambiental de la Comunidad de Madrid), provocando esta situación una discriminación salarial y de condiciones de trabajo entre trabajadores/as que prestan idénticos servicios, por lo que es jurídicamente denunciable.

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