Pregunta: Mi consulta es acerca del Convenio Colectivo de Hostelería de Cataluña, que contempla un aumento del 4% para 2022 con carácter retroactivo, y se comenzaba a pagar en el 2023. Concretamente, quisiera saber si los trabajadores temporales de hostelería tienen derecho a cobrar el retroactivo, ya que al día de hoy (abril 2023) y tras haber vencido el plazo, las Empresas de Trabajo Temporal (ETT) no han efectuado dicho pago argumentando muchas de ellas que no nos corresponde.

Respuesta: Efectivamente, el Convenio colectivo interprovincial del sector de la industria de hostelería y turismo de Cataluña, que fue suscrito en fecha 20 de septiembre de 2022 (publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya nº 8827, de fecha 5/01/2023), establece una subida salarial de un 4% en 2022, un 3% en 2023 y un 2% en 2024 (art. 35.1).

¿Cómo deben abonarse los atrasos generados por la aplicación retroactiva del convenio?

Respecto a cómo y cuándo deben abonarse los atrasos generados por la aplicación retroactiva del convenio desde el 1 de enero de 2022, la Disposición Transitoria Segunda señala:

“Los efectos económicos del Convenio se retrotraerán a 1 de enero de 2022 y los atrasos generados se abonarán en la nómina correspondiente al mes de enero de 2023. Todo ello sin perjuicio de aquellas empresas que quieran y puedan abonarlos desde el mismo momento de la publicación del Convenio. Aquellas empresas que en la fecha de publicación del presente Convenio ya hubieran finalizado su temporada (2022), podrán hacer efectivos los atrasos generados hasta la primera nómina correspondiente a la próxima temporada (2023). En tal caso el tiempo transcurrido desde la publicación del Convenio hasta el primer día de la nueva temporada (2023) no será tenido en cuenta a los efectos de prescripción de una hipotética reclamación salarial”.

Los trabajadores contratados por Empresas de Trabajo Temporal (ETTs) para ser cedidos a una empresa usuaria, como es su caso, tienen derecho a la aplicación de las condiciones esenciales de trabajo y empleo que les corresponderían de haber sido contratados directamente por la empresa usuaria para ocupar el mismo puesto (art. 11 Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal). Entre estas condiciones esenciales se encuentra el salario o remuneración, que comprende todas las retribuciones económicas, fijas o variables, establecidas para el puesto de trabajo a desarrollar en el convenio colectivo aplicable a la empresa usuaria que estén vinculadas a dicho puesto.

Por lo tanto, si el convenio colectivo de aplicación a los trabajadores de la empresa usuaria (en este caso, el Convenio colectivo interprovincial del sector de la industria de hostelería y turismo de Cataluña) establece unos incrementos salariales con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2022, los trabajadores de ETT´s que hayan prestado servicios en una empresa usuaria a la que resulta de aplicación dicho convenio colectivo también tienen derecho a percibir estos atrasos, como si fuese cualquier otro trabajador de la empresa principal o usuaria. En este sentido se pronuncia la Sentencia nº 335/2019 del Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, de fecha 14/082019 (ECLI:ES:JSO:2019:3234) en un asunto muy similar al que plantea en su consulta.

Ello es así porque cuando el convenio colectivo establece una eficacia retroactiva hasta una fecha concreta en materia salarial, la misma resulta de aplicación a todas las personas trabajadoras que en tal fecha prestaban servicios en la empresa, aunque los contratos se hubieran extinguido con anterioridad a la publicación del convenio colectivo. Así lo ha venido señalando constante Jurisprudencia (entre otras, Sentencias del Tribunal Supremo de 23/11/1991, rec. 2443/1991; del TSJ Valencia 11/03/2003, rec. 1736/2002; del TSJ Las Palmas 30/04/2004, rec. 1478/2001; 6/10/2004, rec. 16/2002).

Si quiere información más detallada sobre este tema, le recomendamos que se dirija a cualquiera de las sedes de UGT.