Pregunta: Tras ser despedido, presenté la correspondiente papeleta de conciliación, pero la empresa no se personó en el SMAC. Poco después, la empresa me llamó para firmar un acuerdo extrajudicial, en el que reconoce la improcedencia del despido y se compromete a abonarme una indemnización de 1.506 euros en un plazo de cinco días. Ya han pasado esos cinco días, pero la empresa aún no me ha pagado. ¿Qué debo hacer? ¿Tengo que registrar este acuerdo en el Juzgado o debo esperar?

Respuesta: En los casos de despido, el trabajador tiene un plazo de veinte días hábiles (no computan los festivos ni fines de semana) para interponer la demanda ante el Juzgado de lo Social. Este plazo se suspende con la presentación de la papeleta de conciliación previa ante el SMAC, que es preceptiva, y se reanuda una vez celebrado el acto de conciliación o, en todo caso, transcurridos quince días desde que se presentó la papeleta de conciliación sin que el acto se haya celebrado.

Si todavía no ha transcurrido este plazo de veinte días, puedes presentar la demanda por despido contra la empresa, adjuntando el acta de conciliación del SMAC (con el resultado de intentada sin efecto).

¿Qué ocurre si la empresa no abona la indemnización una vez transcurrido el plazo de 20 días hábiles?

Si, por el contrario, ya ha transcurrido el plazo de veinte días hábiles desde la notificación del despido (descontando los días de suspensión por la conciliación en el SMAC) y la empresa sigue sin abonarte la indemnización pactada en el acuerdo extrajudicial, tendrás que presentar una demanda ordinaria, de reclamación de cantidad, para lo cual dispones del plazo de prescripciónde un año, contado a partir de la fecha en que la empresa incumplió su compromiso u obligación de pago.

En tal caso, lo aconsejable sería interponer una nueva papeleta de conciliación en el SMAC, esta vez por reclamación de cantidad (en lugar de despido), haciendo mención al acuerdo extrajudicial suscrito entre ambas partes y al incumplimiento empresarial de su obligación de pago de la indemnización, y posteriormente presentar la correspondiente demanda de cantidad.

Si quieres información más detallada sobre este tema, te recomendamos que te dirijas a cualquiera de las sedes de UGT.