Pregunta: Mi consulta es referida a la subida del salario base, según el Convenio colectivo estatal de Estaciones de Servicio. Dicho convenio dice que debe pagarse esa subida con carácter retroactivo desde 2021.

Mi duda es: una persona que hace dos meses ha dejado su trabajo en una estación de servicio por otro empleo, ¿debe recibir también está subida del salario, aunque ya no esté en dicha empresa? Cabe destacar que dicha persona llevaba cuatro años continuados trabajando en esta estación de servicio y, por tanto, trabajó todo 2021.

Respuesta: Suponemos que tu consulta se refiere al Acuerdo de 31 de marzo de 2022, alcanzado por la Comisión Mixta de Interpretación y Seguimiento del Convenio estatal de Estaciones de Servicio 2019-2021 (publicado en el B.O.E. nº 128, de fecha 30/05/2022).

Relacionado Extinción del contrato y posterior publicación del Convenio Colectivo con efectos retroactivos: cabe la reclamación

Conforme a dicho Acuerdo, se aprueba la revisión del salario base del 2021 (que se incrementa un 5,2%, conforme al IPC), con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2021. Asimismo, el Acuerdo contempla que el abono de dichos atrasos salariales de 2021 se producirá en la nómina del mes siguiente a la fecha de publicación del Acuerdo en el B.O.E. (es decir, se debería abonar en la nómina correspondiente a este mes de junio), salvo acuerdo para el aplazamiento (y sin que este último pueda exceder del 30/09/2022), adquiriendo finalmente las partes el compromiso de que el incremento salarial del nuevo convenio colectivo que se firme para el 2022 partirá del 0,3% sobre las tablas salariales definitivas de 2021.

Quiere ello decir que las empresas sujetas a dicho convenio colectivo están obligadas a abonar a sus trabajadores los atrasos correspondientes a 2021, de conformidad con las tablas definitivas aprobadas para ese año y con efectos desde el 1 de enero de 2021.

Incremento salarial retroactivo: Aplicación a todos los trabajadores que prestaban servicios en la empresa

Ahora bien, esta obligación empresarial no es solo respecto a las personas trabajadoras que mantengan actualmente su relación laboral con la empresa, sino también a aquellas cuyos contratos de trabajo se hayan podido extinguir con anterioridad a la publicación en el B.O.E. del Acuerdo alcanzado por la Comisión Mixta del Convenio Colectivo.

Por tanto, cuando el convenio colectivo establece una eficacia retroactiva hasta una fecha concreta en materia salarial, la misma resulta de aplicación a todas las personas trabajadoras que en tal fecha prestaban servicios en la empresa, aunque los contratos se hubieran extinguido con anterioridad a la publicación del convenio colectivo. Así lo ha venido señalando constante Jurisprudencia (entre otras, Sentencias del Tribunal Supremo de 23/11/1991, rec. 2443/1991; del TSJ Valencia 11/03/2003, rec. 1736/2002; del TSJ Las Palmas 30/04/2004, rec. 1478/2001; 6/10/2004, rec. 16/2002).

¿Y si hay una cláusula en el convenio que excluye la retroactividad?

Es más, en el hipotético supuesto (que no concurre en el presente caso) de que en el convenio colectivo contuviera una cláusula que excluyera dicha retroactividad salarial para los trabajadores cuyos contratos de trabajo se hubieran extinguido con anterioridad a la firma del convenio, dicha cláusula sería nula (Sentencia Tribunal Supremo 22/07/1997, rec. 178/1997).

Por lo tanto, y respondiendo a tu consulta, el hecho de haber extinguido el contrato de trabajo no supone obstáculo alguno para que pueda y deba reclamar las cantidades que le adeuda la empresa en aplicación del citado convenio colectivo.

Ello es así, incluso aunque se hubiera firmado el finiquito sin hacer ninguna salvedad al respecto, ya que el finiquito no puede suponer una renuncia de derechos aún no reconocidos (Sentencias del Tribunal Supremo de 30/09/1992, 24/07/2000 y 25/09/2002, entre otras muchas).

Plazo para reclamar las cantidades adeudadas en el convenio colectivo

Por último, señalar que el plazo de prescripción para poder reclamar las cantidades adeudadas en aplicación del convenio colectivo es de un año desde que la acción pudo ejercitarse (art. 59.2 del Estatuto de los Trabajadores). En este caso, dicho plazo comenzaría a computar no desde el día 1 de enero de 2021 (que es la fecha desde la que se aplican los efectos retroactivos del convenio colectivo) sino desde la fecha de su publicación en el B.O.E., que se produjo el 30/05/2022.

Por ello, es absolutamente aconsejable que un profesional del derecho te asista y asesore, por lo que te recomendamos que acudas a los gabinetes jurídicos de UGT, que te asesorarán sobre las actuaciones a realizar.

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