PREGUNTA

Hola:

En octubre de 2018 no me renovaron el contrato y dejé de trabajar en mi empresa.

Ahora, acaba de publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia la modificación del Convenio Colectivo, cuyos efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2018.

¿Tengo derecho a los atrasos? ¿La empresa está obligada a pagar?

Gracias.

RESPUESTA

Hola.

Debemos señalar que si en el nuevo Convenio Colectivo, cuyo contenido económico tiene efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2018, se establecen cantidades superiores a las que la empresa le ha venido abonando, Vd. puede reclamar que le abone la diferencia.

Para ello, dispone del plazo de un año (plazo de prescripción aplicable a las reclamaciones de cantidad, de conformidad con lo dispuesto en el art. 59.2 del Estatuto de los Trabajadores), cuyo cómputo se inicia desde el día en que la acción pudiera ejercitarse, que en este caso sería desde la fecha de publicación del Convenio Colectivo en el Boletín Oficial de la Provincia.

Para dicha reclamación, el hecho de que la relación laboral esté actualmente extinguida no supone ningún obstáculo, ni tampoco que en el momento de la extinción contractual Vd. suscribiera el llamado “finiquito”, que es el documento que habitualmente firma el trabajador, a instancias de la empresa, al término de la relación laboral, haciendo constar tanto la extinción del contrato como la liquidación de las cantidades pendientes hasta esa fecha, y en la que el trabajador muestra su “conformidad” con la misma.

En este sentido, la Jurisprudencia ha venido señalando que, en estos supuestos de aplicación retroactiva de un Convenio Colectivo, la firma del finiquito por el trabajador no tiene efectos liberatorios frente al empresario, ya que el finiquito no puede suponer una renuncia de derechos aún no reconocidos.

Para poder interponer la demanda de reclamación de cantidad, previamente se precisa acudir a un procedimiento de conciliación ante la autoridad administrativa (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación).

Si quiere información más detallada sobre este tema, le recomendamos que se dirija a cualquiera de nuestras sedes, puede localizarlas aquí: http://www.ugt.es/sedes.