Pregunta: Trabajo de esteticista con contrato fijo, soy trabajadora por cuenta ajena en una peluquería ubicada en la provincia de Álava. El convenio que se nos aplica es: C. Colectivo. Convenio Colectivo de Sector de Peluquerías, Institutos y Salones de Belleza (01002815012003) de Álava, del año 2006. Mi duda es la siguiente: Actualmente estoy con reducción de jornada (62,50% de reducción). Trabajo de lunes a viernes, 3 horas cada día, 15 horas semanales. He sido madre por segunda vez el mes pasado con fecha 06/02/2023, tengo permiso por maternidad hasta la fecha 28/05/2023. A partir del día 28/05/2023, he solicitado a mi jefa el permiso por lactancia de forma acumulada.

Según mi jefa, me dice que me pertenecen 15 días laborables de permiso por lactancia acumulada, pero según mis cálculos (1 hora por jornada laboral hasta que el niño cumpla los 9 meses) me salen 40 días laborables, ya que mi jornada laboral únicamente es de 3 horas/jornada. ¿Quién tiene razón? En el convenio no pone nada sobre la lactancia.

Convenio colectivo o acuerdo con la empresa

Respuesta: Para empezar es importante señalar que la acumulación del permiso por lactancia, sólo será posible llevarla a cabo si así lo prevé el convenio colectivo que sea de aplicación, o bien cuando así se acuerde con la empresa.

El permiso acumulado por lactancia, únicamente es el resultado de sumar la hora a la que ya se tiene derecho por la lactancia por día de trabajo efectivo (al margen de la jornada de trabajo que se lleve a cabo), y convertirlas en jornadas reales de trabajo. La lactancia acumulada no es más que sumar la hora a la que se tiene derecho por lactancia y convertirlas en jornadas de trabajo.

¿Cómo se calcula la acumulación del permiso de lactancia?

Para efectuar el cálculo, tomaremos como referencia el calendario laboral, y sumaremos una hora por cada día de prestación de servicios desde el momento en el que se solicita la acumulación de la lactancia, que debería ser en el momento en el que la persona trabajadora se reincorpore tras la baja por maternidad/paternidad, y hasta el momento en el que el menor cumpla los nueve meses de edad.

En relación con la hora efectiva de trabajo, indicar que se deberá proceder a descontar aquellos días en los que no exista prestación de servicios, bien sea por vacaciones, permisos retribuidos, festivos, etc.

Prestación por maternidad y paternidad

Además, la persona que vaya a solicitar la acumulación de la lactancia, deberá tener en cuenta que no es necesario que previamente agote la prestación por maternidad/paternidad, y puede solicitarlo una vez se haya concluido el disfrute obligatorio de las semanas que correspondan por esa maternidad/paternidad. Esto, es importante tenerlo en cuenta, puesto que si la persona interesada espera a solicitar la acumulación, puede ocurrir que el menor o la menor ya haya cumplido los 9 meses de edad, y por tanto ya no se tenga derecho al permiso por lactancia.

Para concluir, vamos a poner un ejemplo práctico; pongamos por caso que con el calendario laboral que corresponda, sumamos y nos resultan un total de 120 horas de lactancia. Si la persona trabajadora presta servicios por 6 horas al día, le corresponderían 20 días laborables (120 horas/6 horas).

Si quieres información más detallada sobre este tema, puedes dirigirte a cualquiera de las sedes de UGT.