Estoy en situación de excedencia. He solicitado reduccion de jornada por cuidado de hijo que me ha sido concedida, no así el horario elegido. La empresa me pide que justifique documentalmente dicha solicitud de horario. Yo se la he presentado pero han pasado varias semanas y no me notifican respuesta. Mi pregunta es si hay plazo legal para que me contesten y como proceder en caso de que llegue el momento de mi reincorporación y no tenga la respuesta de la empresa.

Procedimiento para solicitar una reducción de jornada por cuidado de menores

Las personas trabajadoras que tengan a su cargo a un menor de 12 años, podrán solicitar una reducción de su jornada equivalente como mínimo de una octava parte y, como máximo, la mitad de su jornada diaria, con la disminución proporcional del salario.

Este derecho sólo podrá ser limitado por la empresa en el caso de que dos o más trabajadores de una empresa solicitaran ejercerlo por un mismo sujeto causante, o siempre que existan razones justificadas de organización en la empresa.

En cuanto al procedimiento correcto para solicitar la reducción y cómo actuar en caso de negativa por parte de la empresa, decir que la persona trabajadora deberá preavisar de sus intenciones de reducción con, al menos, 15 días de antelación (a menos de que en el convenio colectivo correspondiente se establezca otro plazo. La petición deberá indicar expresamente tanto el periodo de disfrute como la concreción horaria que se pretende disfrutar, y siempre dentro de la jornada habitual de quien esté solicitándola.

La solicitud se formalizará por escrito, y dejando constancia de ella, por ejemplo, enviándola a través de un burofax, y dando un plazo prudencial para recibir una respuesta a la petición.

Si la empresa no da respuesta a la solicitud, o no estamos de acuerdo con la que se da, la persona no podrá dar inicio al disfrute de la reducción, y en ese caso, una vez transcurrido el plazo para dar respuesta, se podrá acudir en el plazo de 20 días hábiles a los Juzgados de lo Social, presentando la correspondiente demanda.

Es una demanda para la que no es necesario realizar el trámite preceptivo de conciliación, o de reclamación previa, y se considera un trámite preferente y urgente.

Si quieres información más detallada sobre este tema, puedes dirigirte a cualquiera de nuestras sedes.