Pregunta

Hola, 

Soy una chica de 27 años y embarazada de 5 meses. Soy trabajadora fija discontinua por temporadas en un hotel de una zona turística. Realizo funciones de camarera de pisos y lavandería que entre otras cosas supone, subir ropa y bajar ropa, cogiendo 4 y 5 cubos de 25 kilos al día de ropa mojada, sábanas y toallas. Lavarla, secarla y plancharla, Después subirla a la planta de trabajo. Bajar bolsas de ropa grandes sucias. Supone mucho estrés laboral. He pedido la solicitud de baja en mi médico de cabecera porque se me está haciendo muy pesado y no puedo, sufro mucho dolor de espalda y dolor en el abdomen. Pero me la ha denegado. Me ha dicho hasta los siete u ocho meses no me corresponde. Paso 8 horas de pie, 6 días a la semana. Me agacho mucho para hacer las camas. No sé si me la deberían de dar. Me he planteado presentar una baja voluntaria porque me siento incapacitada para trabajar. ¿Qué puedo hacer?

RESPUESTA

Hola,

Lo que usted estaba tratando con su médico de cabecera es una baja por contingencia común, más sin embargo lo que debería solicitar a la vista de sus circunstancias es una baja por riesgo. Este tipo de baja ha de tramitarse con la Mutua con la que tenga contratada su empresa las contingencias profesionales.

La baja por riesgo no está relacionada directamente con el riesgo o problemas durante el embarazo, sino con la posibilidad de que las funciones y tareas realizadas en el trabajo puedan ocasionar algún problema en el embarazo.

Las empresas están obligadas a adaptar las condiciones de trabajo a la situación de la trabajadora embarazada, y en caso de que no puedan hacerlo, la mutua deberá darle la baja por riesgo en el embarazo percibiendo su salario de forma íntegra, conforme a lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

Así, La Ley de prevención de Riesgos Laborales en su artículo 26 establece que:

“(…)2. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.

El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto.

En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.

3. Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.”

El Real Decreto  39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de prevención en sus anexos VII y VIII contiene dos listados en los que se enumeran condiciones de trabajo que no son compatibles con el embarazo o que pueden influir negativamente en la salud de las trabajadoras embarazadas, aunque esta lista no es cerrada.

La legislación laboral no especifica claramente cuál es la semana en la que hay que conceder la suspensión del contrato de trabajo debido al riesgo durante el embarazo pero la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia ha elaborado una tabla orientativa (tabla SEGO) en la que enumera factores de riesgo y otorga recomendaciones sobre la semana en la que se debe dar la baja a la trabajadora en función de las actividades que esta realice.

Durante el periodo de suspensión del contrato de trabajo, la trabajadora tiene derecho al percibo de una prestación económica de cuyo pago es responsable la Mutua, por lo que habrá de solicitarse ante esta entidad, y la misma será la encargada de declarar el derecho al subsidio, denegarlo, suspenderlo o anularlo por el motivo que considere procedente.

El procedimiento se inicia siempre a instancia de la trabajadora. Y no de la empresa. Para ello deberá realizar lo siguiente:

  1. Solicitar un informe a su médico del Servicio Público de Salud, que acredite la situación de embarazo y la fecha probable del parto.
  2. Solicitar un certificado a la empresa sobre la actividad desarrollada por la trabajadora y las condiciones del puesto de trabajo.
  3. Con dicho informe y certificado debe obtener la certificación médica sobre la existencia de riesgo durante el embarazo ante la entidad gestora  o colaboradora que corresponda (Mutua).
  4. Presentar la solicitud, en el modelo establecido para ello ante la entidad gestora o Mutua que le corresponda, acompañada de los siguientes documentos:
  • Certificación médica sobre la existencia de riesgo durante el embarazo, si es que no lo tiene ya la entidad correspondiente.
  • Declaración de la empresa sobre la inexistencia de puestos de trabajo compatibles con el estado de la trabajadora, o la imposibilidad de realizar el traslado correspondiente.
  • Certificado de empresa en el que conste la cuantía de la base de cotización de la trabajadora por contingencias profesionales del mes anterior.

Presentada la solicitud por la trabajadora,  la mutua tiene un plazo de 30 días para responder, aunque suele hacerlo antes.

Si no se te reconociera el derecho a prestación económica por riesgo durante el embarazo, se te deberá indicar en la resolución a partir de qué fecha sí que tendrás derecho a la prestación.

Si tienes cualquier duda adicional, quieres información más detallada o necesitas ayuda en la preparación de la solicitud, puedes dirigirte a cualquiera de nuestras sedes, localízalas aquí: http://www.ugt.es/sedes.