PREGUNTA

Buenos días

Tengo una pregunta; ¿qué tipos de excedencia puedo solicitar en mi empresa?

Gracias y un saludo.

RESPUESTA

Hola,

La regulación inicial de las excedencias la deberemos buscarla en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores (los funcionarios y funcionarias públicas en el artículo 89 del EBEP), ahora bien, es conveniente comprobar si el convenio colectivo que nos sea de aplicación, establece algo respecto de la materia.

Tipos de excedencias en el trabajo

En cuanto a los tipos de excedencia, nos podremos encontrar los siguientes, y con consecuencias de afectación diferentes a la relación laboral.

1. Excedencia voluntaria

Para poder solicitarla, deberemos contar con una antigüedad de un año en la empresa. La duración comprenderá entre los 4 meses y un máximo de 5 años, y si ya hemos disfrutado anteriormente de una excedencia voluntaria, sólo podremos hacerlo si han transcurrido 4 años. NO existe retribución, y el reingreso a la empresa sólo se podrá producir si existe vacante de igual o similar categoría. La reincorporación puede resultar complicada si la empresa no tiene predisposición.

2. Excedencia por cuidado de hijos

En este caso, la persona trabajadora tiene derecho a solicitar una excedencia no superior a tres años para el cuidado de cada hijo a partir del nacimiento de éste, o del momento de la adopción o el acogimiento. Durante el primer año, la reserva del puesto es obligatoria y a partir de ese momento la reserva queda referida a un puesto del mismo grupo o categoría. A diferencia de la excedencia voluntaria, el tiempo de excedencia computa a efectos de antigüedad.

3. Excedencia por cuidado de familiares

La excedencia por cuidado de un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, será por un periodo no superior a 2 años. La persona a la que atenderemos, no podrá valerse por si misma y no deberá desempeñar actividad retribuida alguna. Podremos acudir a esta modalidad en el caso de que deseamos atender a hijos mayores de 3 años.

4. Excedencia forzosa

Aquí nos encontramos ante una situación en la que la persona trabajadora ha sido elegida para desempeñar un cargo público, o un cargo sindical en uno de los sindicatos mayoritarios.. En esta excedencia, hay reserva del puesto de trabajo tanto tiempo como dure el cargo, y computa a efectos de antigüedad.

5. Excedencia pactada

Siempre que empresa y persona trabajadora lo pacten, podrá existir una excedencia; las partes regularan las condiciones de la mencionada excedencia.

Esperamos haberte ayudado.