PREGUNTA

Trabajo en una tienda de ropa, me caso en septiembre, el 31 de agosto firmo en el juzgado y el día 1 de septiembre hacemos la celebración. Según mi empresa los 20 días de permiso empieza en el 31. Mi duda es, ¿no deberían empezar el día 1 (el día después de la boda)?

RESPUESTA

Hola, en primer lugar, al no comentarnos el convenio colectivo textil aplicable, desconocemos cual es el ámbito territorial del convenio colectivo de comercio textil, por lo que no podemos precisar la contestación de forma absoluta. No obstante, dicho esto, en tu pregunta ya nos manifiestas que tu empresa te reconoce 20 días de permiso, por lo que es una mejora respecto a lo que viene a establecer el art. 37 del Estatuto de los Trabajadores, que reconoce como licencia retribuida, previo aviso y justificación con un  total de 15 días naturales para el caso del matrimonio del trabajador.

articulo 37 estatuto trabajadores

¿Cuándo se debe iniciar el cómputo del permiso retribuido por matrimonio?

Respecto del cuándo se debe iniciar el cómputo del permiso retribuido, hemos de manifestar que, una reciente sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 13 de febrero de 2018, ha venido a establecer en interpretación del momento en que se ha de iniciar el cómputo del disfrute de los permisos retribuidos, que si el día en que se produce el hecho que justifica el permiso no es laborable, se iniciará el primer día laborable que le siga. Por tanto, el permiso retribuido se iniciará a partir del momento en el que se produce el hecho causante, y si este hecho sucede en un día no hábil, el permiso comenzará en el siguiente día hábil que le siga.

En tu caso, entendemos que celebras el acto del matrimonio el día 31 de agosto, que aparentemente es día hábil. Todo dependerá que si para llevar a cabo la celebración de dicho matrimonio es necesario que no acudas al trabajo o por el contrario si es posible que acudas a trabajar y celebres dicho matrimonio. Si la respuesta, como imaginamos, es que le día 31 no acudes a tu puesto de trabajo entendemos que ese es el comienza el computo de los días de permiso retribuido. No lo dices, pero también entendemos que el sábado es día hábil de trabajo, por lo que este día también descontara del computo total de los 20 días de permiso retribuido. Por otro lado, también es importante que compruebes en tu convenio colectivo que si los 20 días que te otorgan por matrimonio viene redactado como días hábiles, naturales o simplemente no dice nada. Para el supuesto que el convenio no dijese nada al respecto o dijese que dichos días son hábiles, en el computo de los 20 días de computo, deberás excluir aquellos días que para ti, son de descanso o festivos, y ello en aplicación de la sentencia del TS que antes te hemos indicado.

Es muy aconsejable que un profesional del derecho, te asista y asesore, por lo que te volvemos a recomendar que acudas a los gabinetes jurídicos de UGT. Por ello te aconsejamos exponer tu caso de forma más completa ante los servicios jurídicos de UGT, que te correspondan por Federación y/o territorio.

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