Pregunta

¡Hola!


Mi consulta és sobre si dispongo de día libre por matrimonio de mi madre. En mi convenio entiendo que sí, però la empresa me dice que lo se tiene que restar de las vacaciones. Os adjunto mi convenio a ver si podemos sacar algo en claro. Disculpas si al ser en català les cuesta mas de interpretar, muchas gracias.
Arantxa

Respuesta

Hola, Arantxa

Bueno, si partimos de la base que el convenio que nos envías es el de aplicación, efectivamente, el artículo 32 del mismo, contempla 1 día de PERMISO RETRIBUÍDO en caso de matrimonio de parientes de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

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Bien es cierto que el mismo artículo, indica, que, si necesitas desplazarte a otra comunidad autónoma para asistir a ese evento, podrás disponer de 2 días más de permiso, pero éstos SÍ SE DESCONTARÁN DE LAS VACACIONES.

En resumen, si sólo necesitas un día, la empresa debe darte ese día de permiso, y retribuido; si necesitas más de un día, el exceso irá a cuenta de vacaciones.

Si la empresa se negara a concederte el permiso, o no lo hiciera en los términos recogidos en el convenio de aplicación, deberías acudir a nuestros Servicios Jurídicos para que te acompañen en el procedimiento de reclamación.