PREGUNTA

Mi suegro está muy grave, si se muere el viernes, ¿cuántos días de permiso me corresponden? y ¿empezarían a contar desde el viernes, o empiezan a contar el lunes? Gracias.

RESPUESTA

Hola,

Al no concretar en su consulta cuál es el convenio colectivo de aplicación, nos vamos a limitar a responder de forma genérica, de conformidad con la regulación contenida al respecto en el Estatuto de los Trabajadores (ET), que constituye una norma de derecho mínimo necesario y que, por tanto, puede ser mejorada a través de la negociación colectiva (convenios colectivos y/o acuerdos de empresa) o por acuerdo individual.

Los permisos retribuidos se regulan en el art. 37.3 del ET, que dispone lo siguiente:

“El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

c) Un día por traslado del domicilio habitual.

d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1.

En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.”

Por lo tanto, el permiso por el fallecimiento de un familiar (parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad) es de dos días, salvo que el trabajador necesite desplazarse, en cuyo caso sería de cuatro días.

El parentesco del trabajador con los padres de su cónyuge (esto es, con los suegros) es de primer grado de afinidad, por lo que estaría comprendido dentro del permiso retribuido del art. 37.3.b) del ET.

articulo 37.3 estatuto trabajadores

Todos los permisos retribuidos regulados en el art. 37.3 del ET son causales, ya que su finalidad es la de satisfacer determinadas necesidades de los trabajadores, como pueden ser, entre otras, el nacimiento de un hijo, la hospitalización, intervención quirúrgica o fallecimiento de un familiar cercano, o la realización de funciones de representación sindical.

Ahora bien, lo que el art. 37.3 del ET no señala, es desde cuándo comienzan a computarse estos permisos retribuidos, que es la segunda cuestión que nos plantea en su consulta.

Pues bien, el Tribunal Supremo, en una sentencia reciente (núm. 145/2018, de 13 de febrero de 2018), que analiza la regulación de los permisos retribuidos en el Convenio Colectivo de Contact Center (anteriormente Telemarketing), ha afirmado que cuando el hecho causante del permiso acaece en un día no laborable, el inicio de su cómputo debe diferirse al primer día laborable siguiente.

En concreto, señala que: "(...) la rúbrica del precepto convencional <<permisos retribuidos>> nos muestra que los permisos se conceden para su disfrute en días laborables, pues en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja (…). Esta solución la corrobora el art. 37.3 del ET que, al regular el descanso semanal, las fiestas y los permisos dispone que <<el trabajador... podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración>>... en los supuestos que enumera (…) que evidencian que el permiso se da para ausentarse del trabajo en día laborable, pues en día festivo no hace falta, cuestión distinta a la del cómputo de los días del permiso iniciado como luego se verá. (...) Otra solución podría llevar al absurdo de privar del permiso, o de días de permiso, en los supuestos en que el hecho causante acaece al inicio de varios días feriados seguidos, lo que es contrario al espíritu del art. 37-3 del ET y a la norma convencional."

Al ser una única Sentencia la dictada en este sentido por el Tribunal Supremo, no constituye Jurisprudencia, pero sí es un importante precedente en relación con la consulta que nos plantea.

En este sentido y siguiendo la doctrina de la citada sentencia del Tribunal Supremo, si su suegro falleciera un viernes y este día fuera laborable para Vd., el permiso de dos días (o de cuatro si tiene que efectuar desplazamiento) comenzaría a computar desde el mismo viernes. Si, por el contrario, el fallecimiento se produjera un sábado y durante el fin de semana Vd. no tiene obligación de ir a trabajar porque coincide con el período de descanso semanal, el permiso comenzaría a computar desde el primer día hábil siguiente, que sería el lunes.

Otra cuestión relacionada con la anterior, sobre la que recientemente se ha planteado una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, es la de si los días de permiso regulados en el ET, una vez iniciado su cómputo, se han de disfrutar en días hábiles o en días laborables para el trabajador (Auto AN de fecha 3 de septiembre de 2018, proced. 113/2018).

Si quiere información más detallada sobre este tema, dirígete a cualquiera de nuestras sedes, localízalas aquí: http://www.ugt.es/sedes.