PREGUNTA

Hola, mi pregunta va relacionada  a las horas sindicales.

¿Los representantes de los trabajadores (comité de empresa) pueden cogerse las horas sindicales avisando con menos de 24h de antelación y sin comunicárselo a nadie de la dirección de la empresa, únicamente informando al encargado de turno vía mail?

¿Los representantes de los trabajadores (comité de empresa) tienen que justificar al empresario de alguna manera a que dedican las horas sindicales que faltan al trabajo?

Gracias anticipadas,

RESPUESTA

Buenos días.

El art. 68, apartado e), del Estatuto de los Trabajadores (ET), reconoce a los representantes de los trabajadores un número mínimo de horas mensuales retribuidas (el llamado “crédito horario”) para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala:

1.º Hasta cien trabajadores, quince horas.

2.º De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, veinte horas.

3.º De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, treinta horas.

4.º De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, treinta y cinco horas.

5.º De setecientos cincuenta y uno en adelante, cuarenta horas.

Dicho artículo prevé que mediante convenio colectivo se pueda pactar la acumulación de horas de los distintos miembros del comité de empresa y, en su caso, de los delegados de personal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo, sin perjuicio de su remuneración.

Dicho crédito horario se reconoce también a los delegados sindicales, cuando no forman parte del Comité de Empresa, en virtud de lo dispuesto en el art. 10.3 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LO 11/1985, de 2 de agosto).

El crédito horario que establece el Estatuto de los Trabajadores puede ser mejorado por la negociación colectiva, pactando un número superior de horas (pero nunca inferior).

Pasando a contestar las preguntas planteadas, debemos señalar que el art. 37.3 del ET, en su apartado e), configura el crédito horario como un permiso retribuido, por lo que para su utilización se requiere, con carácter general: i) el previo aviso al empresario y ii) su justificación por el trabajador.

Respecto al preaviso, este tiene como finalidad que la empresa pueda adoptar las medidas organizativas oportunas para el normal funcionamiento de la empresa, como p. ej., puede ser la sustitución del representante. Sin embargo en supuestos excepcionales cabe prescindir de tal preaviso, siempre que se justifique con posterioridad la imposibilidad de éste.

En cuanto a la justificación de la utilización del crédito horario, no se requiere de una forma específica, existiendo una presunción de probidad (o de utilización honesta) en el uso del crédito horario por los representantes de los trabajadores. Así, el Tribunal Supremo ha señalado en la sentencia de 19/09/1990 (ES:TS:1990:10587) que: “De ahí que en estos supuestos la justificación a que se refiere el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores opere en el plano formal como exigencia de una indicación al empresario de la finalidad genérica a que se afecta el tiempo utilizado a efectos del control del total disponible, sin que sea preciso una cumplida prueba, a través de medios hábiles al efecto, de las concretas actividades realizadas en las horas utilizadas.”

Por otra parte, es importante señalar que el uso del crédito horario no está sujeto a autorización del empresario, siendo el propio representante de los trabajadores el que determina el momento en que debe utilizarlo, prevaleciendo siempre el interés colectivo de la representación. Es más, el Tribunal Supremo ha llegado a señalar que la existencia de necesidades organizativas de la empresa no justifica la denegación de la utilización del crédito horario en determinados días (STS 9/11/1998; rec. 1594/1998).

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