PREGUNTA

Operan a mi padre de cataratas y quisiera saber si tengo los dos días de permiso. Gracias.

RESPUESTA

Hola,

Los permisos retribuidos se regulan en el art. 37.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Pues bien, el apartado b) de dicho precepto dispone lo siguiente:

“El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: (…)

b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.”

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Por lo tanto, el trabajador tiene derecho a un permiso retribuido de 2 días de duración (o de 4 días si requiere desplazamiento), en los casos de intervención quirúrgica sin hospitalización y que precise reposo domiciliario, como es el caso de una operación de cataratas, de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (padres, abuelos, hijos, nietos, hermanos y los respectivos de su cónyuge).

El trabajador sólo tiene que justificar que su familiar (en este caso, su padre) ha sido operado y que la intervención requiere reposo domiciliario (en casi todas las intervenciones quirúrgicas el médico prescribe reposo al paciente).

El art. 37.3 del ET no señala desde cuándo comienzan a computarse estos permisos retribuidos.

Ahora bien, el Tribunal Supremo, en una sentencia reciente (núm. 145/2018, de 13 de febrero de 2018), que analiza la regulación de los permisos retribuidos en el Convenio Colectivo de Contact Center (anteriormente Telemarketing), ha afirmado que cuando el hecho causante del permiso acaece en un día no laborable, el inicio de su cómputo debe diferirse al primer día laborable siguiente.

En concreto, señala que: "(...) la rúbrica del precepto convencional <<permisos retribuidos>> nos muestra que los permisos se conceden para su disfrute en días laborables, pues en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja (…). Esta solución la corrobora el art. 37.3 del ET que, al regular el descanso semanal, las fiestas y los permisos dispone que <<el trabajador... podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración>>... en los supuestos que enumera (…) que evidencian que el permiso se da para ausentarse del trabajo en día laborable, pues en día festivo no hace falta, cuestión distinta a la del cómputo de los días del permiso iniciado como luego se verá. (...) Otra solución podría llevar al absurdo de privar del permiso, o de días de permiso, en los supuestos en que el hecho causante acaece al inicio de varios días feriados seguidos, lo que es contrario al espíritu del art. 37-3 del ET y a la norma convencional."

Al ser una única Sentencia la dictada en este sentido por el Tribunal Supremo, no constituye Jurisprudencia, pero sí es un importante precedente.

En este sentido y siguiendo la doctrina de la citada sentencia del Tribunal Supremo, si su padre es intervenido quirúrgicamente de cataratas un viernes y este día fuera laborable para Vd., el permiso de dos días (o de cuatro si tiene que efectuar desplazamiento) comenzaría a computar desde el mismo viernes. Si, por el contrario, la operación se produjera un sábado y durante el fin de semana Vd. no tiene obligación de ir a trabajar porque coincide con el período de descanso semanal, el permiso comenzaría a computar desde el primer día hábil siguiente, que sería el lunes.

Otra cuestión relacionada con la anterior, sobre la que recientemente se ha planteado una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, es la de si los días de permiso regulados en el ET, una vez iniciado su cómputo, se han de disfrutar en días hábiles o en días laborables para el trabajador (Auto AN de fecha 3 de septiembre de 2018, proced. 113/2018).

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