PREGUNTA

Estoy empleada en una empresa del sector alimentario desde diciembre de 2016. Este año he empezado a estudiar una FP de grado superior de la rama de comercio a distancia y por mi horario laboral, mi jefe me dejó salir para realizar un examen en mi turno de trabajo. Mi duda es si de verdad me hace un favor o tengo derecho a poder ausentarme para hacer esos exámenes y si deberían facilitarme el horario para asistir a tutoria y exámenes

RESPUESTA

El Estatuto de los Trabajadores toma posición clara en materia de promoción y formación profesional de los trabajadores, si bien no acaba de crear —al menos en algunos de sus supuestos— derechos subjetivos perfectos que, en un buen número de casos, difiere a la negociación colectiva.

En su caso, el artículo 23 de la citada norma establece en su apartado a) el derecho al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes. Bien es cierto que este derecho tiende a interpretarse de forma un tanto restrictiva a nuestro entender. Tal es el supuesto en los que el permiso se solicita para acudir a exámenes “no liberatorios” entendiendo por tales aquellos que no se configuran en orden a la superación de determinada materia o asignatura.

articulo 23 estatuto trabajadores

Siendo su caso, como nos dice, de formación a distancia, lo más probable es que se trate de aquel citado tipo: exámenes liberatorios. Por ello, la concesión del tiempo necesario —aunque no sea del día completo, salvo que así se establezca en el convenio de aplicación— no nos parece discutible.

Junto al especificado permiso, existen otros muy directamente relacionados con la formación del trabajador. Así, la preferencia para elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando se curse con regularidad estudios conducentes a la obtención de un título académico o profesional, o la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional.

Por lo tanto, concluimos reforzando su “conciencia”: no hay trato de favor por parte del empresario, cuya colaboración en la formación de sus trabajadores, por otra parte, ensalzamos.

Para una información más detallada, puede dirigirse a cualquiera de nuestras sedes. Localícelas en http://www.ugt.es/sedes

 

A continuación, se expone otro caso enviado a esta asesoría relacionado con este tema, por si fuera de interés:

PREGUNTA

Buenos días,

Tengo derecho a un día de permiso remunerado para concurrir a un examen oficial de una OPE?

¿Esto depende de mi convenio colectivo o vendría ya contemplado en el ET?

Un saludo

RESPUESTA

Hola,

Los permisos retribuídos vienen recogidos en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores; si bien, deberás consultar el convenio colectivo que te sea de aplicación para comprobar si a través de convenio, se mejora lo contemplado en el estatuto.

Sin embargo, para encontrar algún aspecto relativo a la concurrencia de las personas trabajadoras a exámenes, nos tenemos que ír al artículo 23.1.a del propio Estatuto que establece que el trabajador podrá obtener permiso para concurrir a exámenes, pero sin determinar el carácter retribuido o no de estos permisos.

En consecuencia, cabe entender que el permiso para acudir a exámenes no será retribuído, a menos que por convenio colectivo se encuentre recogida esa mejora.

Esperamos haberte ayudado.