Las parejas de hecho son una unión civil de dos personas que conviven de forma pública y notoria y desean registrarse como tal en su comunidad autónoma o ayuntamiento como tal, sin necesidad de contraer matrimonio. Estas surgieron en un principio ante la aparición en la sociedad de nuevos modelos de familia, muchos de los cuales no podían casarse –como es el caso de las uniones homosexuales–, lo cual al final suponía una pérdida de muchos derechos frente a los matrimonios. Ahora bien, desde la aprobación del matrimonio igualitario en España, las uniones de hecho han pasado a ser una opción para aquellas familias que simplemente no quieren casarse. 

¿Qué se necesita para ser una pareja de hecho? 

Las personas que deseen registrarse como pareja de hecho deberán dirigirse al registro correspondiente de su comunidad autónoma o ayuntamiento y cumplir con los requisitos que se le exijan. Cada centro tiene sus requisitos propios aunque sí que cuentan con algunos son comunes:

  1. No pueden estar casadas ni tampoco estar registradas como tal en otra comunidad autónoma y además han de ser mayores de edad.
  2. Deberás presentar tu DNI, NIE o pasaporte; es decir, que los extranjeros, independientemente de su situación administrativa en España, pueden registrar una unión de hecho.
  3. Al menos uno de los miembros deberá estar empadronado en la comunidad autónoma o ayuntamiento donde se va a efectuar el registro.
  4. Normalmente se necesita demostrar un periodo de convivencia conjunta.

 

¿Qué documentos necesito para ser pareja de hecho en España?

La documentación para registrarse como pareja de hecho varía según el registro en el que se vaya a presentar la solicitud. No obstante, normalmente será necesario la presentación de los siguientes documentos para efectuar la solicitud:

  • Documento nacional de identidad, tarjeta de extranjero o pasaporte en vigor de ambos solicitantes.
  • Certificado de empadronamiento en la comunidad autónoma donde se vaya a hacer el registro o autorización de su consulta.
  • Certificado que acredite el estado civil: Fe de Vida y Estado, certificado literal del matrimonio anterior con la anotación marginal de disolución (separación, divorcio, nulidad), certificado de defunción del anterior cónyuge, etc.
  • En su caso, traducción jurada de los documentos extranjeros que se encuentren en un idioma distinto al castellano.
  • En su caso, se han de legalizar los documentos extranjeros a través de la Dirección General de Asuntos Consulares y Protección de Españoles en el Extranjero, del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, salvo en los casos en los que esté eximido de ello.

¿Qué hay que hacer para ser pareja de hecho en Madrid?

Desde el pasado 23 de diciembre de 2022 se modificaron los requisitos para la inscripción en Madrid; si bien anteriormente bastaba con que uno de los miembros estuviera empadronado en un domicilio de la Comunidad, actualmente es necesario que las dos personas se encuentren empadronadas en la Comunidad de Madrid y acreditar una convivencia continuada en los últimos 12 meses mediante un certificado de empadronamiento.

¿Cuánto tarda el trámite de pareja de hecho en Madrid?

El trámite de la pareja de hecho en Madrid puede demorarse un mes desde la comparecencia de ámbos cónyuges junto sus testigos; sin embargo, para lo que si pueda ver una larga espera es para la solicitud de cita previa, por lo que conviene tenerlo en cuenta si se necesita realizar el trámite cuanto antes.

Cataluña

Se necesita demostrar una convivencia en la misma casa durante dos años, aunque este requisito no será necesario cuando se tenga un hijo en común o bien se haya inscrito previamente la relación en una escritura pública.

Comunidad Valenciana

El registro de la Comunidad Valenciana requiere que las dos personas se encuentren empadronadas conjuntamente dentro de la Comunidad Valenciana. Sin embargo, siempre cuando uno de los miembros de la pareja esté empadronado dentro de la comunidad, también podrán inscribirse cuando se haya acreditado una de las siguientes circunstancias:

  1. Existe una descendencia en común.
  2. Cuentan con un contrato de alquiler a nombre de ambos contrayentes y firmado hace menos de seis meses.
  3. Han escrito juntos un préstamo hipotecario para una vivienda que va a ser la habitual y otros casos similares.

Por otro lado, en aquellos casos en los que el empadronamiento no sea conjunto por circunstancias temporales, se puede aceptar un justificante que acredite dichas circunstancias (por ejemplo, un contrato de trabajo).

Asturias, Cantabria y Galicia

La comunidad cántabra, asturiana y gallega exigen que ambos solicitantes se encuentren empadronados en el mismo domicilio y, además, en los dos primeros casos –Asturias y Cantabria- exigen que dicha convivencia haya sido superior a un año salvo en los casos en los que haya descendencia en común.

Murcia

La inscripción en la comunidad murciana es posible siempre y cuando uno de los miembros de la pareja se encuentre empadronado en la región, no exigiéndose un periodo mínimo de convivencia para poder formalizarlo.

Andalucía

La comunidad andaluza establece, al igual que ocurre en el caso anterior, que al menos una persona de la unión se encuentren empadronados en cualquiera de los municipios de Andalucía.

Castilla y León

Para poder efectuar la solicitud en la comunidad castellano-leonesa es imprescindible acreditar que ambos miembros tienen la residencia habitual en un municipio de Castilla y León y, además, deben haber vivido juntos en esta comunidad al menos 6 meses.

Castilla- La Mancha

La comunidad autónoma presidida por García Page establece en los requisitos de inscripción que ambos miembros deben estar residiendo en el mismo domicilio, no existiendo un periodo determinado de tiempo exigido para poder efectuar la inscripción.

Aragón

Aragón exige que ambos miembros se encuentren empadronados en el mismo domicilio de cualquier municipio de dicha comunidad autónoma. Por otro lado, para acreditar la convivencia, si se ha convivido menos de dos años, se requiere presentar una escritura pública ante notario de constitución de una pareja estable no casada; en cambio, si se lleva más de dos años, se puede presentar este mismo escrito o también sería válido la declaración de dos testigos, un documento judicial, fotocopia del Libro de Familia o certificado registral individual del hijo o hija en común así como cual cualquier otro medio de prueba admitido en derecho acreditativo de la convivencia.

Ceuta y Melilla

En las ciudades autónomas es imprescindible, al igual que en la mayoría de los casos, que ambos miembros se encuentren empadronados en el mismo domicilio aunque en el caso de Melilla es necesario que dicho empadronamiento conjunto haya sido superior a un año.

Canarias

En la comunidad canaria, la administración obliga a que ambos contrayentes se encuentren residiendo en el mismo domicilio de cualquier municipio del archipiélago salvo que haya descendencia en común, acreditada mediante la presentación del Libro de Familia, en cuyo caso no se necesitará acreditar un número mínimo de meses de convivencia. Además, solo es válido si ambos contrayentes son solteros, viudos o divorciados, no siendo posible en caso de que uno o ambos miembros se encuentren separados judicialmente.

Baleares

El archipiélago balear obliga a que las parejas se encuentren empadronadas en cualquier municipio de las islas y, además, haber convivido al menos 12 meses de forma conjunta.

La Rioja

En La Rioja ambos miembros han de cumplir con el requisito de estar empadronados en el mismo domicilio en cualquier municipio de La Rioja, y acreditar una convivencia conjunta de dos años a través de los certificados de empadronamiento, salvo en el caso de que haya descendencia en común, en cuyo caso no se requiere un tiempo mínimo. Además, es imprescindible ser español o tener el permiso de residencia para extranjeros en vigor.

Extremadura

En la región extremeña tienen que haber convivido un año de forma ininterrumpida en el mismo domicilio y, además, estar actualmente empadronados en cualquiera de los municipios de dicha comunidad autónoma, salvo que haya un hijo o hija en común o se presente la constitución de dicha unión estable mediante documento público firmado ante notario.

País Vasco

En el caso de Euskadi, la normativa exige que uno de los miembros debe acreditar la vecindad civil vasca, que se consigue mediante una residencia continuada en la comunidad durante dos años, siempre que la persona interesada manifieste que quiere tener dicha vecindad civil, o bien habiendo nacido en la comunidad y acreditando una residencia en Euskadi de 10 años, siempre y cuando no manifieste no tener dicha vecindad civil.

Navarra

En Navarra se puede realizar la constitución de la unión estable mediante el empadronamiento conjunto dentro de la comunidad autónoma o bien, en caso de que la vivienda se encuentre fuera de esta región, se mantenga la condición civil foral.

¿Cuánto cuesta hacerse pareja de hecho en 2024? 

COMUNIDAD/ CIUDAD AUTÓNOMA COSTE EN 2023
Andalucía Gratis
Aragón Gratis
Asturias Gratis
Baleares 21,56 euros
Canarias 24,41 euros
Cantabria Gratis
Ceuta Gratis
Castilla-La Mancha 52,23 euros.
Castilla y León Gratis
Cataluña Gratis
Comunidad Valenciana Gratis
Extremadura Gratis
Galicia Gratis
La Rioja 51,01 euros
Madrid 82,12 €
(12,24 € certificado de inscripción)
Melilla Gratis
Murcia 7,80 euros (8,36 por la expedición del certificado).

 

¿Cuál es la diferencia entre matrimonio y pareja de hecho?

Actualmente la legislación ha equiparado el matrimonio y la pareja de hecho hasta tal punto que hay pocas diferencias entre ambas opciones, aunque siguen siendo muy distintas. Sobre todo la diferencia más fundamental afecta a las parejas mixtas; es decir, aquellas formadas por una persona de nacionalidad española y otra de nacionalidad de un país fuera de la UE. Y es que, mientras que las personas casadas pueden irse a residir a cualquier otro país de Europa y obtener la residencia para el cónyuge o la cónyuge extranjero, para las parejas de hecho se necesita presentar más documentación. Además, las personas casadas con un español o española tienen la posibilidad de presentarse a la mayor parte de las oposiciones además de que se reduce a un año de residencia el tiempo que se necesita optar para la solicitud de la nacionalidad española. Tampoco corresponde un permiso retribuido por el día de la firma de la inscripción, cosa que no ocurre con el matrimonio, salvo que así conste en el convenio colectivo.