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Tengo una sobrina que está trabajando desde hace muy poco para una empresa. Desde el día que empezó a trabajar informó que tenía programado un viaje para el 23/02/18 y a pesar de ello le hicieron el contrato. Ahora le quieren descontar los días que no asistirá al trabajo (23 y 26 de febrero) más una especie de multa de 90 Euros. ¿Es esto legal?

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Hola. Con  los datos que nos aportas, entendemos que la empresa entiende como justificada la ausencia de la trabajadora a su puesto de trabajo, pues ya le advirtió tu sobrina a la empresa que por cuestiones personales tenía que viajar durante determinados días próximamente. Pero por otro lado, al ser un tema personal de la trabajadora, que no está dentro de los supuestos de ausencias justificadas y retribuidas con cargo al empresario, que mas adelante abordaremos, es también legal que proceda a descontar del salario de tu sobrina los días que se ausenta de la empresa y no trabaja. Es por ello, que las empresas tendrán derecho a descontar el salario correspondiente al día u horas de ausencia aún cuando ésta sea justificada, como es el caso de tu sobrina,  siempre que no estemos ante un supuesto de los recogidos en el  artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores y que viene a establecer las ausencias justificadas y retribuidas de los trabajadores, y en virtud de las cuales el trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse de su trabajo y  que son, con carácter de mínimos las siguientes:

  • Quince días naturales en caso de matrimonio.
  • Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
  • Un día por traslado del domicilio habitual.
  • Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.
  • Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
  • Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

Lo que ya no podemos entender muy bien, es lo que nos comentas de la supuesta multa de 90€. Además, y como añadido al descuento del salario de los días no trabajados por tu sobrina, la empresa podrá descontar  la parte proporcional del descanso semanal retribuido y de las pagas extraordinarias, pero con la obligación legal de cotizar como mínimo por la base mínima de cotización. No es legal cualquier otro descuento, y menos una multa por las ausencias justificadas no retribuidas. En el Derecho laboral, las multas de haberes o salario a los trabajadores impuestas por el empresario están prohibidas. Es por ello que se hace imprescindible en tu caso que acuda tu sobrina a los servicios jurídicos de la UGT  que le correspondan, ya que incluso examinando su convenio aplicable se podría llegar a  establecer ausencias justificadas y retribuidas por asuntos propios en el mismo. Efectivamente, muchos  convenios así lo establecen y amplían los supuestos que antes mencionábamos del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

Por otro lado, es muy importante la justificación de las ausencias al puesto de trabajo, a los efectos de no situarnos en un escenario donde la empresa pueda sancionarnos con suspensión de empleo y sueldo, e incluso despido, si las ausencias son muy numerosas e injustificadas, aunque este parece no ser el caso.

Es muy aconsejable que un profesional del derecho, te asista y asesore, por lo que te volvemos a recomendar que acudas a los gabinetes jurídicos de UGT. Por ello te aconsejamos exponer tu caso de forma más completa ante los servicios jurídicos de UGT, que te correspondan por Federación y/o territorio.

* Si quieres información más detallada sobre este tema, dirígete a cualquiera de nuestras sedes, localízalas aquí.