PREGUNTA:

Buenos días, mi duda es que el día 27 de enero me sometí a una operación quirúrgica de estética en el periodo de mis vacaciones, el día 3 de febrero me dieron la baja en el médico de cabecera. Resulta que mi empresa me ha comunicado que no tiene por qué pagarme el tiempo de baja, no sé si es por tema de la mutua o por decisión de la propia empresa. Me gustaría tener más información sobre este suceso.

RESPUESTA:

Hola,

En atención al supuesto planteado sobre si le corresponde o no el pago por el tiempo de baja debido a su operación estética, hemos de mencionar una serie de artículos y jurisprudencia para la resolución de su caso particular.

Para contextualizar la situación, en atención al artículo 43 de la Constitución Española (en adelante CE), este reconoce el derecho a la protección de la salud y establece que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. Por otro lado, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad establece en su artículo 3.2 que la asistencia sanitaria pública se extenderá a toda la población española. El acceso y las prestaciones sanitarias se realizarán en condiciones de igualdad efectiva. Por su parte el artículo 18, recoge en sus distintos puntos las diferentes actuaciones de las Administraciones Públicas.

En conclusión, la ley 14/1986 pretende definir las prestaciones que el sistema sanitario público actualmente está ofertando a los ciudadanos y garantizar estas prestaciones comunes.

En relación con la cuestión objeto de resolución, es importante mencionar el artículo 5.4.del Real Decreto 1030/2006, en sus apartados 3 y 4 especialmente donde exponen los criterios y requisitos que se tienen para formar parte aquellos casos de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, ellos son:

4. No se incluirán en la cartera de servicios comunes:

a) Aquellas técnicas, tecnologías o procedimientos:

 3.º Que no guarden relación con enfermedad, accidente o malformación congénita.

4.º Que tengan como finalidad meras actividades de ocio, descanso, confort, deporte o mejora estética o cosmética, uso de aguas, balnearios o centros residenciales u otras similares.”

Por lo tanto, el caso particular no entraría dentro del amparo de la Seguridad Social, aunque este tipo de problemas ha dado lugar a varias discrepancias en la jurisprudencia, ya que algunos Tribunales Superiores de Justicia estimaban que a pesar de que la operación fuese estética ello no impedía el derecho a percibir prestaciones por Incapacidad Temporal, mientras que otros Tribunales Superiores de Justicia, se posicionaban en opiniones contrarias. Pero, a pesar de que este problema derivase en un Recurso de Casación, para el Tribunal Supremo, (en adelante TS) en su sentencia de 21 de febrero de 2012, conclusión que la cirugía estética, puede generar una suspensión del contrato de trabajo, pero no constituye una situación de incapacidad laboral. Además, puntualiza que los empresarios y el sistema de seguridad social no están obligados a financiar proyectos personales de la mejora de la apariencia física. Sin embargo, sí que admite que posteriormente pueden producirse complicaciones o patologías secundarias derivadas de la operación estética, y, seria en ese caso, en los que sí que obtendría el derecho a la prestación en caso de complicaciones.

No obstante, dicho todo lo anterior, se deben de distinguir supuestos que operarían en este caso de forma diferente a lo manifestado anteriormente, que despejarían nuestras dudas sobre dicho supuesto. Ello es, distinguir entre lo que es cirugía meramente estética y cirugía estética reparadora. No es lo mismo aquella operación de ocio estético; por ejemplo, una operación de pecho porque quiera aumentarse de talla por convicción propia, a una operación estética reparadora que es aquella que viene recomendada clínicamente ¿qué quiere decir esto? La respuesta está en que puede existir el caso de que un paciente posea un cuadro clínico psicológico o psiquiátrico proveniente de una determinada situación estética, que le afecte a su ámbito y esfera personal y, que por recomendaciones médicas pueda ser recomendable o pautable, someterse a una intervención quirúrgica para tratar ese problema psíquico o psicológico del que posee el sujeto. En este caso, sí que se podría considerar motivo suficiente o recomendable clínicamente para ser amparado por la Seguridad Social, y así percibir el cobro de la prestación de la Seguridad Social.

Otro supuesto también inclusivo dentro de la actuación protectora de la Seguridad Social sería el de la intervención quirúrgica estética reparadora, esto es que el paciente tenga que ser sometido a dicha intervención fundamentalmente de contenido estético, pero con la finalidad de reparación de un daño estético previo, producido por ejemplo por un accidente de tráfico.

En resumen, para el TS, no habría problema en que se sometiese a una operación quirúrgica de cirugía estética en el periodo de vacaciones, pactando la suspensión del contrato de trabajo de mutuo acuerdo e incluso durante permisos, pero no tendrá derecho el trabajador a recibir una prestación por parte de la seguridad social en el periodo de recuperación. Ahora bien, si a raíz de esta operación se producen lesiones, complicaciones o enfermedades (entre otros), sí que se accedería al cobro de la prestación de la seguridad social por Incapacidad temporal, ya que se entiende que las anteriormente mencionadas, lesiones o complicaciones, son involuntarias y no queridas. También podrían ser incluidas en la acción protectora de la seguridad social, las prestaciones por IT de los procesos de incapacidad temporal que provengan de esos grupos de supuestos que hemos mencionados como indicados desde un punto de vista médico.

Es absolutamente aconsejable que un profesional del derecho te asista y asesore, por lo que te volvemos a recomendar que acudas a los gabinetes jurídicos de UGT, que te asesorarán sobre las actuaciones a realizar. * Si quieres información más detallada sobre este tema, dirígete a cualquiera de nuestras sedes, localízalas aquí: http://www.ugt.es/sedes