PREGUNTA

Pertenezco a la empresa del sector de grandes almacenes, la cual se rige por el convenio colectivo de grandes almacenes. Mi duda es si tengo permiso por acudir a la intervención sin hospitalización de mi madre.

RESPUESTA

El artículo 36 (licencias retribuidas) del convenio colectivo aplicable en tu caso, Grandes Almacenes, no establece ningún permiso para intervención quirúrgica sin hospitalización, de forma expresa.

Sección 4. ª Licencias y excedencias.

Artículo 36. Licencias retribuidas.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a percibir el Salario Base de Grupo, más los complementos personales por los motivos y el tiempo siguiente:

A.- Por el tiempo preciso, y con justificación del mismo con el correspondiente visado del facultativo, cuando, por razón de enfermedad el trabajador precise asistencia a consultorio médico en horas coincidentes con su jornada laboral. Se entenderá por facultativo aquel que, hallándose habilitado al efecto, preste sus servicios tanto en la medicina pública como en la privada.

B.- Quince días naturales en caso de matrimonio.

C. -Dos días por el accidente grave u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad no contemplados en el apartado siguiente. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

Sin embargo, el art. 37 ET sí que lo prevé.

El artículo 37.3 ET establece como permisos retribuidos: “El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:  b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días”.

Dicho precepto ha sido examinado reiteradamente, por la jurisprudencia, por todas STS 29-09-2015, STS 25-01-2011, STS 05-03-2012, la Sentencia 69/2017, de 12 de mayo, de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, entre otras, y que en resumen han venido a establecer:

 “el artículo 37.3 del  ET no es una norma de derecho necesario absoluto sino de derecho necesario relativo” y que, “en definitiva, en virtud del principio de norma mínima,   deben ser respetados todos y cada uno de los mínimos establecidos en la norma legal de derecho necesario relativo, que en nuestro caso es el artículo 37.3 ET”.

Por lo tanto, el contenido del ET se considera en este caso como norma mínima y de derecho supletorio al contenido del Convenio colectivo aplicable y por ello, entendemos que los permisos por intervención quirúrgica sin hospitalización de familiar han de ser considerados permisos retribuidos.

Es muy aconsejable que un profesional del derecho, te asista y asesore, por lo que te volvemos a recomendar que acudas a los gabinetes jurídicos de UGT. Por ello te aconsejamos exponer tu caso de forma más completa ante los servicios jurídicos de UGT, que te correspondan por Federación y/o territorio.

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