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Una enmienda parlamentaria del Grupo Socialista, registrada el 13 de mayo de 2026, que propone modificar el Anexo IV de la Ley de Tráfico para actualizar el cuadro de sanciones por exceso de velocidad captado por cinemómetro. ha hecho saltar todas las alarmas entre los condutores españoles. Esta enmienda no ha sido aprobada ni publicada como normativa vigente; es un documento de tramitación legislativa en el Congreso de los Diputados. La tabla propuesta establece multas de 100 euros sin pérdida de puntos para excesos leves, 300 euros con 2 puntos para excesos moderados, 400 euros con 4 puntos para excesos graves, y 600 euros con 6 puntos para excesos muy graves.

Clara política de expansión de radares
La DGT, por su parte, ha mantenido su política de expansión de radares. En febrero de 2026 puso en marcha 33 nuevos puntos de control de velocidad, 20 fijos y 13 de tramo, en once comunidades autónomas, como parte de un plan de 122 nuevos cinemómetros previstos para 2025 y 2026. Durante el primer mes, los nuevos radares avisan a los conductores del exceso con una carta, y pasado ese tiempo comienzan a denunciar . La DGT justifica estos dispositivos argumentando que la velocidad no solo afecta al riesgo de verse involucrado en un siniestro, sino que a mayor velocidad más difícil será reaccionar a tiempo y más graves serán las lesiones. Lo que ha cambiado en 2026 es la dureza del lenguaje judicial y la extensión de las anulaciones a los nuevos sistemas de radar, como los de línea continua.

Los jueces critícan muchas actuaciones de la DGT
Las críticas judiciales hacia la DGT son, sin embargo, consistentes y documentadas. La Sección 19 del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Madrid ha calificado la actuación de la DGT como "más que defectuosa" y ha descrito las fotografías aportadas como prueba en sanciones de radar como "impresentables" . La magistrada señaló que resulta insostenible en un Estado Social y Democrático de Derecho que una infracción quede sin reproche sancionador por la deficiente calidad de las imágenes . La Orden ITC/155/2020 exige que los radares sin operador aporten al menos dos fotogramas tomados en instantes distintos, uno panorámico y otro de la matrícula, que permitan identificar inequívocamente el vehículo infractor, requisito que según los tribunales no se cumple de forma habitual .

Más de 6 millones de sanciones al año
La asociación Dvuelta ha documentado además un aumento de la presión sancionadora, con 6.106.354 expedientes tramitados por la DGT en el último año, lo que equivale a una sanción cada cinco segundos, y ha cuestionado si esta "industrialización" de la multa responde a criterios de seguridad vial o a una lógica recaudatoria.
En su estudio, la asociación advierte de un posible desalineamiento de incentivos: si la multa asegura ingresos, la ambición institucional de reducir infracciones mediante ingeniería de tráfico, educación y señalización clara puede perder prioridad frente a la estabilidad recaudatoria.
El estudio identifica tres riesgos: deriva recaudatoria, complejidad y ambigüedad normativa, y opacidad en los datos sobre denuncias, importes y destino del dinero.

Capacidad sancionadora masiva de la DGT
El resultado es una situación en la que la DGT mantiene una capacidad sancionadora masiva y automatizada, mientras los tribunales anulan de forma recurrente sanciones por deficiencias probatorias que la propia judicatura califica de sistémicas.
La asociación Dvuelta recomienda a los conductores recurrir todas las multas, subrayando que ninguna sanción administrativa es intocable y que la Administración tiene la obligación legal de demostrar la validez de cada multa mediante pruebas correctas y procedimientos ajustados a derecho.

Para límites de velocidad de 100 km/h o inferiores:
- Radar fijo: 3 km/h de margen (si es nuevo) o 5 km/h (si ya está en funcionamiento normal).
- Radar móvil: 5 km/h de margen (si es nuevo) o 7 km/h (si ya está en funcionamiento normal).
Para límites de velocidad superiores a 100 km/h:
- Radar fijo: 3% de margen (si es nuevo) o 5% (si ya está en funcionamiento normal).
- Radar móvil: 5% de margen (si es nuevo) o 7% (si ya está en funcionamiento normal).

Ejemplos prácticos (velocidad a la que "salta" el radar)
Para que veas cómo se aplica en la práctica, aquí tienes algunos ejemplos de la velocidad real a la que empezarían a multar los radares en funcionamiento normal:
Límite de la víaRadar Fijo (salta a)Radar Móvil (salta a)
- 30 km/h (ciudad)35 km/h37 km/h
- 50 km/h (ciudad)55 km/h57 km/h
- 90 km/h (carretera)95 km/h97 km/h
- 120 km/h (autovía)126 km/h128 km/h
- Un matiz importante: radares móviles "parados"
Existe una interpretación judicial reciente que indica que si un radar móvil está colocado en un trípode o en un coche parado (no circulando), a efectos de cálculo se le podría aplicar el margen del radar fijo (3 o 5 km/h en lugar de 7). Esto es relevante porque, en vías de más de 100 km/h, podría significar una diferencia de algunos km/h al calcular la sanción.



