Después de que este lunes la Junta Electoral Central (JEC) haya aceptado la orden del Tribunal Supremo sobre la ‘ley de nietos’ y haya pedido a la Oficina del Censo Electoral informes para verificar la vinculación con el exilio de las personas que hayan obtenido o estén en trámites de obtener la nacionalidad española por esta vía, el órgano encargado de la formación del censo ha señalado en un informe que le corresponde a cada elector decidir en qué circunscripción quiere quedar inscrito en el censo de residentes ausentes (CERA).

En este documento, la Oficina del Censo pone de manifiesto que los criterios que siguen los consulados para la inscripción de los electores en una determinada circunscripción garantizan “la objetividad, homogeneidad, transparencia e igualdad” del proceso. Con esta respuesta, la Oficina del Censo tumba también la tesis defendida por PP y Vox según la cual el Gobierno central estaría preparando un pucherazo electoral. En su relato, derecha y extrema derecha ponen de relieve la posibilidad de que los consulados puedan decidir de oficio el municipio de inscripción cuando no lo determine el elector, por lo que, de esta forma, el Gobierno podría influir de acuerdo con sus intereses electorales.

Sin embargo, en este escrito al que ha tenido acceso El País, la Oficina del Censo Electoral asegura que, pese a que, en algunos casos, los consulados pueden designar de oficio la circunscripción, “en la práctica” no hay margen de que esto ocurra. Además, con este informe se da respuesta a la petición que formuló el pasado mes de julio la JEC en la reunión de la que salió el acuerdo que ahora estudia el Supremo. En aquel momento, la JEC reclamó otro informe a la Oficina del Censo sobre el procedimiento de inscripción al CERA, porque, a su juicio, “no puede deducirse un pronunciamiento claro y determinante sobre la corrección jurídica del procedimiento de actualización” y “de la determinación del municipio de inscripción electoral”.

Ahora, con este informe sobre la mesa, la Oficina del Censo responde que es el elector quien debe rellenar un escrito en el que plasma por escrito la circunscripción a la que quiere quedar inscrito. Al respecto, la ley ofrece dos opciones: que el elector se inscriba en el municipio de su última residencia en España o pedir otro en el que acredite tener “un mayor arraigo”. Sin embargo, cuando no designa ninguna circunscripción, la norma establece que es el consulado el que debe hacerlo “con los datos de que disponga”. No obstante, los consulados han señalado que “puede deducirse que es el elector quien indica, en todo caso, el municipio en el que solicita quedar inscrito a efectos electorales, sin que en la práctica se realicen inscripciones de oficio”.

La JEC asume la orden del Supremo

Este lunes, la JEC ha asumido la orden dictada por el Tribunal Supremo en sus medidas cautelares sobre la disposición de la Ley de Memoria Democrática conocida como 'ley de nietos' y ha encargado informes a la Oficina del Censo Electoral y a los registros consulares para, entre otras medidas, verificar la vinculación con el exilio de las personas que hayan obtenido o estén en trámites de obtener la nacionalidad española por esta vía.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal decidió la semana pasada atender las peticiones de Vox y Iustitia Europa y suspendió cautelarmente --hasta que dicte sentencia-- el voto para las personas ya inscritas en el CERA que consiguieron la nacionalidad a través de la citada norma, así como las nuevas altas en el mismo, salvo que acrediten que descienden de exiliados españoles.

En este contexto, el alto tribunal ordenó a la JEC que requiriese de inmediato sobre ese extremo a los encargados de los registros consulares, a los que encarga que "expidan certificación acreditativa" de que los beneficiados por la 'ley de nietos' nacieron "fuera de España, de padre o madre, abuelo o abuela" originariamente españoles que sufrieron "exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación de identidad sexual" y que "hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad".

En su reunión de este lunes, el organismo electoral ha acordado, por un lado, enviar los autos del Supremo a la Oficina del Censo Electoral del Instituto Nacional de Estadística (INE) para que atienda las peticiones del Alto Tribunal y determine los ciudadanos nacionalizados por la llamada 'ley de nietos' que están pendientes de inscripción en el CERA o que ya están inscritos, que tienen suspendidos su derecho al voto hasta que se emita sentencia, y que desglose quiénes han cumplido los requisitos de la ley de 2022 y quiénes han seguido la controvertida instrucción posterior del Ministerio de Justicia.

Y, por otro, se ha instado a la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares para que ordene que los responsables de Registros Consulares expidan la correspondiente certificación acreditativa en los casos de personas que sí demostraron su condición de descendientes de exiliados conforme a la ley.

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