La Junta Electoral Central (JEC) afronta este lunes una reunión extraordinaria para analizar los autos dictados por el Tribunal Supremo sobre los efectos electorales de la conocida como ley de nietos. El encuentro llega después de que el alto tribunal haya acordado suspender cautelarmente el derecho al voto de aquellos ciudadanos que obtuvieron la nacionalidad española mediante la Ley de Memoria Democrática y que, mientras dure esta medida que impone el alto tribunal, deben  acreditar que sus antepasados fueron efectivamente exiliados por motivos políticos, ideológicos o de orientación sexual.

La cuestión que debe abordar ahora la JEC no es menor. El Supremo le ha encargado que ponga en marcha los mecanismos necesarios para distinguir en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) entre quienes accedieron a la nacionalidad acreditando las circunstancias de exilio previstas directamente en la ley de 2022 y aquellos cuya nacionalización se produjo al amparo de una instrucción posterior del Ministerio de Justicia. Esta última estableció una presunción de exilio para los españoles que abandonaron el país entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955.

La mayoría de los vocales de la JEC, sin embargo, considera que el órgano electoral no debe entrar a valorar la legalidad o el alcance de la normativa que permitió estas nacionalizaciones. Esa posición ya quedó fijada en la reunión celebrada el pasado 16 de julio, cuando nueve miembros votaron a favor de declararse incompetentes frente a cuatro que defendieron lo contrario.

Un asunto que vuelve a posicionarse en el centro del debate

En aquella resolución, la JEC sostuvo que no le corresponde pronunciarse sobre las circunstancias que permiten obtener la nacionalidad española ni sobre el procedimiento utilizado para concederla. Tampoco, argumentó, puede entrar a valorar las leyes o las disposiciones reglamentarias que las desarrollan, cuestiones que deben plantearse ante el Tribunal Constitucional o ante la jurisdicción contencioso-administrativa por las vías correspondientes.

Los vocales propuestos por el Partido Popular mantienen, no obstante, una posición diferente. En línea con la mayoría de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, consideran que la instrucción que amplió la interpretación del concepto de exiliado va más allá de lo establecido en la ley y que la JEC sí tiene margen para fiscalizar sus consecuencias electorales.

El escenario es ahora distinto al de julio. El Supremo ha situado a la JEC ante la obligación de ejecutar una medida cautelar que afecta al derecho de sufragio de miles de ciudadanos y le ha pedido que requiera "de inmediato" a los registros consulares la información necesaria para separar unas inscripciones de otras.

La dificultad reside también en la magnitud de la tarea. Según los datos aportados por el Gobierno, hasta el 31 de mayo había 333.696 personas nacionalizadas por la ley de nietos inscritas en el CERA y otras 238.065 habían solicitado hacerlo. El Supremo, por su parte, toma como referencia la cifra de 408.262 nuevos censados desde las elecciones generales de 2023 hasta el 1 de julio de 2026, aportada por Iustitia Europa.

A ello se suma otra petición del alto tribunal, que solicita a la JEC hacer entrega en un plazo de 15 días del informe que ya había demandado a la Oficina del Censo Electoral sobre los criterios utilizados para determinar el municipio de inscripción de cada nuevo elector y sobre cómo garantizar unas reglas homogéneas en los consulados. Posteriormente, dispone de diez días para aprobar una instrucción que cubra las posibles lagunas detectadas.

La intención de la JEC pasa, según las fuentes consultadas, por centrarse en este calendario y en reclamar al Instituto Nacional de Estadística que cumpla los plazos, evitando reabrir el debate sobre la legalidad de las nacionalizaciones. Mientras tanto, el Gobierno y Justicia estudian las vías de recurso ante una decisión del Supremo que ha generado un importante debate jurídico y político. La suspensión, además, no elimina la nacionalidad concedida, sino que afecta provisionalmente a sus efectos electorales mientras se resuelve el fondo del recurso.

El calendario electoral añade otra variable. La JEC recuerda que, conforme a la legislación electoral, para unos comicios convocados en enero y celebrados en marzo el censo aplicable sería el cerrado el 1 de noviembre. De ahí que las decisiones que se adopten ahora puedan resultar determinantes para saber quiénes podrán ejercer finalmente su derecho al voto en unas futuras elecciones generales.

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