El Tribunal Supremo paralizaba esta semana de manera cautelar el derecho al voto para las personas ya inscritas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) que consiguieron la nacionalidad a través de la denominada ‘ley de nietos’, en una decisión sin precedentes que ha levantado ampollas en el seno del Ejecutivo central. El cisma entre Justicia y Gobierno se ha vuelto a reabrir a raíz de esta decisión, que el Alto Tribunal fundamenta en base a que dicha ley supone un "peligro fundado, real y serio de afectar a la objetividad de las elecciones", y el horizonte vuelve a estar nublado sobre el futuro electoral de estas personas.
El Supremo considera que la inscripción en el censo de los nuevos nacionalizados puede suponer una afección a la "objetividad y transparencia del proceso electoral". La Sala de lo Contencioso-Administrativo sostiene que la aplicación de la normativa puede provocar un incremento significativo del Censo Electoral de Residentes Ausentes y considera que, hasta que se resuelva el fondo de los recursos, existe riesgo de que ese aumento pueda afectar a la regularidad del proceso, y los autos también señalan que una eventual alteración del censo podría tener consecuencias sobre el resultado electoral. La decisión no ha sido unánime: la magistrada Alicia Millán ha formulado un voto particular en el que discrepa de la suspensión y cuestiona sus efectos sobre el ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos afectados.
La controversia también se ha visto acentuada por las recientes informaciones relativas al magistrado Antonio Narváez, ponente de la resolución del Supremo. Según avanzaba en primera instancia El País, Narváez participó en 2023 en un encuentro con Alberto Núñez Feijóo y varios fiscales. En aquella reunión, siempre según el citado medio, Narváez animó al presidente de los ‘populares’ a desmontar las leyes del Gobierno de Sánchez cuando llegase a La Moncloa. El también exmagistrado del Tribunal Constitucional mostró su deseo de que el Partido Popular alcanzara el Gobierno en las próximas elecciones generales, alertó sobre los pactos del PSOE de Euskadi con los que denominaba “filoetarras” y aireó el bulo de que el Ejecutivo de Pedro Sánchez podría servirse de la empresa Indra para llevar a cabo un pucherazo, trasladándoselo al político gallego.
Quién queda bajo esta resolución
El alcance de la resolución afecta a aquellos españoles que obtuvieron la nacionalidad al amparo de la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática, que amplió el derecho a optar a la nacionalidad a determinados descendientes de españoles que tuvieron que abandonar el país durante la Guerra Civil y la dictadura franquista. Según los datos publicados por el Gobierno, cientos de miles de personas han obtenido ya la nacionalidad mediante este procedimiento, mientras que el número de solicitudes presentadas supera ampliamente esa cifra.
El Supremo ha adoptado la medida al calor de los recursos interpuestos por Vox y por Iustitia Europa contra distintos aspectos relacionados con la aplicación de la normativa. La suspensión permanecerá vigente mientras el tribunal analiza el fondo de los procedimientos, por lo que la situación de los afectados queda pendiente de una resolución definitiva.
¿Se puede llegar hasta el derecho de sufragio?
La decisión del Alto Tribunal también ha planteado una nueva pregunta: hasta dónde pueden llegar los límites de las medidas cautelares si las mismas afectan al ejercicio del derecho de sufragio de un grupo de personas. La presidenta del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Isabel Perelló, se refirió a la controversia durante el acto de apertura del año judicial, en un contexto marcado por las críticas cruzadas entre distintas instituciones y por el eterno debate sobre la independencia y el funcionamiento de la Justicia.
La suspensión constituye una medida excepcional. El propio tribunal reconoce en sus resoluciones que no existen precedentes de una decisión de estas características respecto a un colectivo de ciudadanos inscritos en el censo electoral. La cuestión jurídica se centra, entre otras cuestiones, en determinar si los riesgos apreciados por la Sala pueden llegar a justificar una restricción cautelar del derecho de sufragio antes de que exista una sentencia sobre el fondo del asunto.
La Ley de Memoria Democrática estableció un procedimiento específico para que determinados descendientes de españoles pudieran optar a la nacionalidad. La norma fue aprobada por las Cortes Generales, promulgada y publicada oficialmente, y continúa vigente. Su aplicación ha permitido que descendientes de personas que emigraron o se exiliaron durante determinados periodos históricos puedan acceder a la nacionalidad española, aunque la interpretación y el alcance de algunos de sus efectos son ahora objeto de controversia judicial, como, por ejemplo, el derecho al voto de tales personas.
Por otro lado, cabe destacar que el empleo de mecanismos similares para facilitar el acceso a la nacionalidad de determinados descendientes no es exclusiva de España. Otros países han aprobado en distintos momentos normas destinadas a reconocer vínculos de nacionalidad con descendientes de emigrantes, exiliados o personas perseguidas por motivos políticos.
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