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Mi hijo estuvo en Londres trabajando en la rama de la hostelería durante más de 5 años en diversos locales. A su vuelta a España, después de haber trabajado unos meses y solicitar la prestación por desempleo, le informan que necesita el P60 del último trabajo para solicitar el documento U1. Se ha dirigido a la última empresa y no hay forma de que le envíen este documento. En la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal le dicen que sin ese documento no pueden hacer nada. La situación es que no puede acceder a la prestación por desempleo a la que tiene derecho.

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HOLA: Según tiene recogida la Consejería de Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en el domicilio que la misma tiene en el Reino Unido e Irlanda, creemos que si puedes hacer algo al respecto de esta situación, que te impide, una vez en España y habiendo de nuevo trabajado aquí y perdido el empleo, poder acceder legítimamente al cobro de las prestaciones por desempleo, que en su vertiente contributiva te corresponden.

En aplicación de los Reglamentos Comunitarios en materia de Seguridad Social, los españoles que tras su retorno a España, encuentren empleo en nuestro país, y posteriormente lo pierdan por causas ajenas a su voluntad, les será de aplicación los Reglamentos Comunitarios en materia de Seguridad Social, por lo que tendrán derecho a la acumulación de las cotizaciones realizadas en el Reino Unido a efectos de percibir prestaciones por desempleo en España, en las siguientes condicione

1.- Ocupar un puesto de trabajo en España tras su retorno.

2.- Que las sumas de las Cotizaciones realizadas en España y en el Reino Unido en los últimos seis años sea igual o superior a 360 días y que estas cotizaciones no hayan sido empleadas para el nacimiento de un derecho anterior.

3.- Estar en situación legal de desempleo.

En tu caso, aquí es donde reside el problema y es en la tramitación solicitud de estas prestaciones por desempleo, además de la documentación necesaria según la legislación española para solicitar las prestaciones por desempleo, se exige por el SEPE, una información necesaria para rellenar el U1, información y datos  que sólo se encuentra en dos documentos: El P 45 o el P60. Sin dichos documentos, no tenemos datos suficientes, para que el SEPE, pueda solicitar a las autoridades británicas el U1.

Este formulario U1 lo expide el servicio público de empleo (u organismo equivalente) del último país en el que el trabajador estuvo cotizando, a petición del interesado. Técnicamente se denomina PD U1 (Portable Document U1). Cuando un trabajador solicita el U1 ante la administración del país en el que trabajó, ésta puede decidir si dicho documento se lo entrega directamente al trabajador o bien si lo envía a la administración del país de destino.  Para agilizar los trámites es preferible que sea el propio trabajador el que lo solicite directamente.

El formulario U1 (antes E301) es un documento en el que se certifican los periodos de cotización que un trabajador tiene acumulados en los países de la Unión Europea, para el cálculo de las prestaciones por desempleo.

Se trata de un documento necesario para poder acreditar tus cotizaciones realizadas en el Reino Unido si deseas solicitar en España una prestación por desempleo . Para conseguirlo deberás rellenar el formulario del HM Revenue and Cestos (HMRC) llamado CA3916 o “Information we need to send a statement of National Insurance contributions”.

Para rellenarlo es bueno que tengas a mano alguna nómina, el P45 o el P60, ya que necesitarás información como tu tax code, National Insurance number o el tax district y PAYE reference number del empleador.

Efectivamente, para poder rellenar el documento U1, necesitas tener, o bien el P 60 y/o bien el P 45.

Al enviarlo deberás incluir fotocopias de estos documentos correspondientes a los últimos tres años:

  • Últimas nóminas de cada empleador
  • Carta de tu último empleador confirmando porqué ha finalizado el trabajo (si ha sido despido, fin de contrato, mutuo acuerdo…)
  • El documento ‘P60 – End of year certificate’ o las nóminas de marzo de los últimos 3 años si has estado trabajando.

El P45 es un documento que recibirás de tu empleador cuando finalices tu relación laboral con él. Hasta que no dejes un trabajo o te despidan no recibirás el P45. Este documento muestra la cantidad de impuestos que has pagado de tu nómina (el PAYE, pay-as-you-earn) hasta ese momento en el año fiscal (en Reino Unido, el año fiscal va del 6 de abril al 5 de abril del año siguiente).

El documento P60 muestra el total de los impuestos que has pagado de tu salario en el año fiscal. Tu empleador debe entregártelo todos los años al finalizar el año fiscal (o antes del 31 de mayo), ya sea en papel o electrónicamente.

Si no tienes ninguno de estos documentos o te falta alguno tendrás que enviar fotocopias de los P45 de los últimos tres años.

Si aún así no puedes obtener el U1, te aconsejamos te dirijas a estas páginas webs. Existe una dirección web, vinculada a la Consejería de Empleo y Seguridad Social Español, en el Reino Unido, con la que puedes ponerte en contacto, ya que no olvidemos que según la legislación británica, es obligación del empleador, entregar al trabajador al finalizar su contrato. Es por tanto posible, que te puedan ayudar a la obtención del P 60 o directamente del U1.

Para más información puedes remitirte a estas páginas web:

http://www.empleo.gob.es/es/mundo/consejerias/reinoUnido/index.htm

https://www.gov.uk/government/publications/national-insurance-statement-of-national-insurance-contributions-ca3916

* Si quieres información más detallada sobre este tema, dirígete a cualquiera de nuestras sedes, localízalas aquí.