PREGUNTA

Tengo un contrato indefinido, con periodo de prueba de 30 días, cuando me falta una semana para concluir ese periodo de prueba, caigo de baja. ¿Pueden despedirme cuando se me termine mi periodo de prueba aun estando de baja? ¿Están obligados a notificarme por escrito 15 días antes de la carta de despido?

RESPUESTA

HOLA. Como norma general, no existe un impedimento legal para que el empleador pueda proceder a tu despido, estando en situación de incapacidad  laboral (IT). Además según nos comentas en tu pregunta te encuentras en situación de PERIODO DE PRUEBA, cuando surge la situación de Incapacidad Temporal. Te advertimos, que la inmensa mayoría de los contratos de trabajo vienen a establecer que la situación de incapacidad temporal suspende el cómputo del periodo de prueba, de tal forma que, una vez te reincorpores de la baja laboral, se reinicia el cómputo temporal que quedase por completar del periodo de prueba. Hemos de recordar, que la situación de periodo de prueba, exime al empresario de alegar causa alguna para la extinción del contrato de trabajo, bastando la mera manifestación para su extinción de NO SUPERACIÓN DEL PERIODO DE PRUEBA. Su regulación se encuentra en el art. 14 del Estatuto de los Trabajadores que se remite a los límites que establezcan los convenios colectivos, no sin dejar previstos unos plazos para cuando no exista convenio o no se pacte nada. Sí, efectivamente, es así de duro, pero es la situación donde el empleador, en menor medida tiene que justificar la causa del despido o de la extinción del contrato de trabajo.

Artículo 14 Estatuto Trabajadores

Dicho esto, también, a sensu contrario, debemos de decir, que si se constata la existencia de causas prohibidas para proceder al despido del trabajador, como por ejemplo que te despida sancionándote por haber estado en incapacidad temporal, y de esta causa, existan pruebas de su existencia, dicho despido puede ser declarado nulo o improcedente. Efectivamente, imaginemos que un trabajador, contrata con una empresa, y se establece en su contrato de trabajo, un periodo de prueba de UN MES. Ocurre que a la semana, por un accidente no laboral, se sitúa en incapacidad laboral. Es cierto que a la empresa no le ha sido posible evaluar la capacidad del trabajador en el periodo de prueba, por lo que se puede inducir que la causa del despido es una causa prohibida, cual es la incapacidad temporal del trabajador. Si bien esto es así, la dificultad de la prueba de estas causas y más en situación de periodo de prueba, hacen muy difícil que la reclamación judicial prospere. Se hace por tanto necesario en este tipo de casuística, el examen pormenorizado de cada una de las situaciones que afectan a los trabajadores, de tal forma que en algunos casos será viable jurídicamente hablando, interponer una demanda por despido nulo, y en otros casos, será realmente difícil que se pueda probar la nulidad del mismo. Por último ,nos preguntas, que si eres despedido en situación de periodo de prueba, han de darte un preaviso de quince días, a lo cual te debemos de contestar, que habrá que estar a lo que establezca el convenio colectivo aplicable o en su defecto el contrato de trabajo, y si aún así no existe regulación en este aspecto lo cierto es que NO están obligados, en periodo de prueba a preavisarte con quince días de preaviso, por no superación del mismo y por tanto extinción de tu contrato de trabajo. Si hemos de recordarte que la no superación del periodo de prueba te sitúa en desempleo involuntario y por tanto, en su caso con derecho a prestación por desempleo si así reunieses el resto de requisitos.

Es muy aconsejable que un profesional del derecho, te asista y asesore, por lo que te volvemos a recomendar que acudas a los gabinetes jurídicos de UGT. Por ello te aconsejamos exponer tu caso de forma más completa ante los servicios jurídicos de UGT, que te correspondan por Federación y/o territorio.

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