PREGUNTA
 

Me contrataron en una empresacomo Artista Senior 2D con un periodo de prueba e 6 meses. Nada más entrar me pidieron ocupar un puesto diseñado Interfaces de Usuario

Ahora después de 3 años he conseguido que me pasen a un puesto de Artista (el cual debería estar ocupando desde 2015) y después de 2 semanas en el puesto me dicen que las condiciones del cambio son que tengo un nuevo periodo de prueba de 3 meses y, que si no lo paso, no puedo volver a mi puesto anterior (esto me lo informan cuando ya estoy en el nuevo puesto). 

¿Pueden justificar ponerme en periodo de prueba después de este tiempo sin que se haya firmado nada que cambiase el contrato original ¿Pueden avisarme de dicho periodo (junto con la afirmación de no poder recuperar el puesto anterior) cuando ya he "cambiado" de lugar de trabajo? 

 

RESPUESTA

 

El Estatuto de los Trabajadores [ET] prevé que pueda concertarse por escrito un periodo de prueba cuya duranción, inicialmente, se difiere a lo que se establezca en los convenios colectivos. Si el convenio de aplicación no prevé nada al respecto o, en su caso, no existe convenio de aplicación, la duración del periodo de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. 

En aquellas empresas de menos de veinticinco trabajadores, el periodo de prueba no podrá superar los tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.

En todo caso —es lo más relevante para el caso que nos ocupa— se sanciona con nulidad el pacto que establezca un periodo de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.

En el presente supuesto, nos encontramos con un contrato suscrito para la prestación en una categoría determinada —artista senior 2D, según nos refiere— y una prestación de funciones como diseñador de interfaces de usuario. Transcurrido un período de tiempo, en todo caso superior superior al período de prueba pactado, se incorpora al puesto de trabajo para el que, en realidad, suscribió el contrato.

En esta —y en tantas ocasiones— debemos recordar el conocido aforismo jurídico: los contratos son lo que son, y no lo que dicen ser. Aplicado al caso que nos ocupa, siendo cierto que se ha suscrito contrato como artista, se han prestado servicios en categoría diversa. Por ello, no parece que el la finalidad del período de prueba, en lo que al contrato de artista se refiere, podrían haberse cumplido. Piénsese en supuesto adverso: que se suscribe —ahora sí— contrato de trabajo como diseñador de interfaces de usuario y se suscribe nuevo período de prueba. Claramente sería nulo, y ello porque, en efecto, aunque el contrato firmado lo era para el desempeño de funciones de artista —lo que dice ser— se prestaron servicios como diseñador de interfaces de ususario —lo que en realidad fue—.

Por ello entendemos que el nuevo período de prueba podría ajustarse a derecho. El desempeño de funciones diversas a las propias del contrato suscrito puede desplegar efectos favorables para el trabajador —ocurre a menudo— pero no creemos que alcance a soslayar un período de prueba respecto a una contratación y funciones correlativas nunca desempeñadas. 

Para una información más detallada, puede dirigirse a cualquiera de nuestras sedes. Localícelas en http://www.ugt.es/sedes