P

Hola, trabajo en una empresa de limpieza de comunidades, días atrás me informan que entra otra empresa nueva. La empresa entrante se pondría en contacto conmigo para subrogarme y que, por ese motivo, mi relación laboral con la empresa saliente quedará rescindida y que podré pasar a por el finiquito. La nueva empresa me dijo que no me iba a subrogar porque había muchas quejas de los vecinos. Luego me dijeron que según vean el trabajo que hago en lo que queda de mes, hablaríamos para ver si se quedan conmigo o no. Tengo un contrato de sustitución por una baja de enfermedad de larga duración.

R

Hola. Efectivamente, el caso que nos expones en su primera parte, implica que estamos ante un supuesto de subrogación vía convenio, de trabajadores por la empresa entrante, en una contrata de limpieza de una comunidad. Es decir tú estabas trabajando contratada por una empresa de limpiezas que tenía contratado un servicio de Limpieza con esa Comunidad de Propietarios. Vence o se extingue el contrato de Limpieza entre la Comunidad y tu empresa y en dicho contrato se va proceder a subrogar una nueva empresa de limpieza. ¿Qué pasa con los trabajadores adscritos a la empresa saliente?

Relacionado Subrogación: qué hacer cuando ambas empresas (entrante y saliente) se desentienden de los trabajadores

Por poner un ejemplo, en el Convenio Colectivo de Limpiezas de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid,  establece en su artículo 24, una obligación de máxima importancia para la empresa entrante o cesionaria y que es la subrogación del personal que estaba adscrito y contratado a  la empresa saliente, y ello, cuando se den unas circunstancias y  formalidades definidas en dicho artículo.

Efectivamente, con la finalidad de garantizar la estabilidad del empleo en el sector, la subrogación de los contratos de los trabajadores implicarían a la nueva empresa (cesionario), respetar en todo momento los derechos y obligaciones económicas, sociales, sindicales y personales que disfrutasen en la empresa que hasta ahora ha realizado los servicios contratados (cedente), siempre y cuando se den algunos de los siguientes supuestos:

1.- Trabajadores en activo que presten sus servicios en dicho centro de actividad con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses en el mismo, sea cual fuere la naturaleza o modalidad de su contrato de trabajo.
2.- Trabajadores que en el momento de cambio de titularidad de contrata, se encuentren enfermos, accidentados, en maternidad, en excedencia, en servicio militar o prestación social sustitutoria o cualquier otra situación en la que el contrato se encuentre suspendido en base a cualquier norma que legal o convencionalmente lo establezca, siempre y cuando hayan prestado sus servicios en el centro objeto de la subrogación con anterioridad a la suspensión de su contrato de trabajo y que reúnan la antigüedad mínima establecida en el apartado anterior.

3.- Trabajadores que, con contrato de interinidad, sustituyan a alguno de los trabajadores mencionados en el apartado anterior, y hasta que cese la causa de interinidad.

4,-Trabajadores fijos discontinuos, con antigüedad mínima de 4 meses en el centro de trabajo, y que hubieran prestado servicio en el mismo.

Por ello si tienes una antigüedad en el puesto de trabajo como afirmas de un año, y estas vinculada con la empresa saliente o cedente, en virtud de un contrato de interinidad, sí o sí la empresa entrante se va a tener que subrogar en tu puesto de trabajo. El otro problema que nos planteas referido a que la empresa entrante, que no quiere a priori subrogarte debido a unas supuestas quejas de vecinos en relación a la calidad de tu trabajo, debemos de tener en cuenta los siguientes aspectos.

 La comunidad de propietarios no puede exigir responsabilidades disciplinarias a los trabajadores de la empresa de limpieza contratada, ya que no se encuentra vinculada contractualmente con el trabajador, sino únicamente con la empresa de limpieza por un contrato de arrendamiento de servicios.

La única empresa que puede tener competencias a la hora de requerirte para  mejorar tu calidad de trabajo o sancionarte en cualquiera de los supuestos de incumplimientos contractuales por tu parte es la empresa todavía vinculada a ti, que es la empresa saliente o cedente.

Es por ello que si no ha habido sanción de despido hacia tu persona por la empresa cedente, la nueva empresa tiene que subrogarse en tu contrato de trabajo, y de no hacerlo, estaría incumpliendo lo establecido en el convenio colectivo aplicable y por tanto, despidiéndote de hecho. Si esto sucediese tienes que interponer una papeleta por despido, antes de transcurrir 20 días hábiles desde la comunicación de la empresa entrante o cesionaria de no subrogarse en tu contrato de trabajo y relación laboral, y ello ante los servicios de mediación arbitraje y conciliación de la comunidad autónoma a la que pertenezcas.

Por otro lado, respecto de lo que manifiestas que “van a ver el trabajo que hago durante un mes para decidir si se quedan conmigo”, hemos de recordarte que ya no estás en periodo de prueba, lo has rebasado en exceso, y no ha habido sanción alguna hacia tu persona. Por ello si realizas tu trabajo con precisión y efectividad no puedes tener ningún problema de periodo probatorio alguno.

No obstante debes de guiarte en las actuaciones en  este tema por los servicios jurídicos correspondientes. Es absolutamente aconsejable que un profesional del derecho, te asista y asesore, por lo que te volvemos a recomendar que acudas a los gabinetes jurídicos de UGT, que te asesorarán sobre las actuaciones a realizar.

 * Si quieres información más detallada sobre este tema, dirígete a cualquiera de nuestras sedes, localízalas aquí