PREGUNTA

Mi jefe, desde hace 3 años, tiene varias empresas, y ha decidido cambiarme de una a otra. Ayer recibí por mensaje vía móvil la baja y seguidamente la alta en la Seguridad Social. Mi duda es como saber si se me ha mantenido la antigüedad y cuáles son mis derechos. En caso de que no me hubiera mantenido la antigüedad, ¿aún puede corregirse? Si él no quisiera mantener mi antigüedad, ¿qué debería hacer? Ya que pierdo mi derecho a cobrar un finiquito de 3 años en caso de despido, ¿cuánto tiempo de reacción tengo para tomar medidas judiciales contra esto?

RESPUESTA

Hola, por lo que nos comentas, tu empleador es dueño de varias empresas y de forma arbitraria y unilateral procede a vincularte a diferentes empresas de las cuales es dueño o propietario. En definitiva, y sin perjuicio de un examen posterior de este comportamiento empresarial, tu preocupación es que cuando se produce el cambio de empresario en tu relación laboral, se pueda producir una pérdida de determinados derechos especialmente, la antigüedad de cara a un posible y futuro despido.

La sucesión de empresas y la consecuente subrogación empresarial viene regulada en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, el cual establece que el cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario/empleador subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior empleador, incluyendo los compromisos en materia de seguridad social, condiciones de empleo y jubilación, a la que estuviese vinculado el empleador saliente.

artículo 44 estatuto trabajadores et

Ello implica, que en el cambio de titularidad de una empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma, se mantienen y respetan las relaciones laborales de los trabajadores adscritos a dicha empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma, en los términos y con las condiciones de empleo, garantías derechos y obligaciones que el trabajador mantenía incorporada a su relación contractual con el empleador saliente, significando la continuidad de las relaciones laborales vigentes en los supuestos de cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma.

Si esto es así, el cambio del nombre de tu empresa no debe implicar bajo ningún concepto, la pérdida de tus derechos adquiridos y condiciones de empleo, entre otras el respeto a la antigüedad real de tu ingreso en la empresa y de las retribuciones salariales que puedan derivarse de tu antigüedad y por supuesto de las indemnizatorias en el caso de despido

Respecto de la primera pregunta que nos formulas, he de manifestarte que sí, puesto que la antigüedad persigue a la vigencia del contrato, y tu contrato no se extingue como tal, sino que persiste con la nueva empleadora. Eso implica, el que todos los derechos y obligaciones y condiciones de empleo, incluido el complemento salarial de antigüedad en la empresa, han de ser respetados por la nueva empresa subrogada en tu relación laboral.

¿Podría el empresario modificar estas condiciones de empleo asumidas con la subrogación del trabajador?

Pues sí, podría suceder, pero en este caso el empleador/empresario tendría que acudir a un procedimiento de modificación de las condiciones de trabajo, individual o colectivo, regulado en el artículo 41 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, con las garantías y consecuencias que ello implica.

articulo 41 estatuto trabajadores et

Entendemos, por tanto, que la ley te ampara en el supuesto de producirse un cambio en la titularidad de la empresa o razón social a los efectos de respetarse la antigüedad que refleja el ingreso real de tu persona en la empresa.

Si la nueva empresa o razón social, de hecho, no quisiese respetar tu antigüedad, puedes interponer una demanda por derechos, antes de transcurrir un año desde que se ha producido tu conocimiento efectivo de la pérdida o no reconocimiento de la antigüedad. Si, por otro lado, te despidiese una vez incorporada en la nueva empresa, y no quisiese reconocerte la antigüedad real y por tanto el cálculo indemnizatorio conforme a dicha antigüedad real, debes interponer una papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación, que territorialmente te corresponda, y ello antes de transcurrir 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido, y por supuesto defendiendo en tu papeleta de conciliación y en su caso, posterior demanda judicial, la antigüedad real de tu ingreso en la empresa.

Simplemente recordar que, tras la Reforma Laboral del año 20 de Febrero de 2012, las indemnizaciones por despido improcedente, han sido modificadas pasando de ser 45 días por año con el tope de 42 mensualidades, a la de 33 días por año con el tope de 24 mensualidades, si bien hay que conjugar ambas fórmulas indemnizatorias en trabajadores con antigüedad en la empresa anterior a Febrero del año 2012.

Por último, en cuanto al comportamiento empresarial de cambio de razón social o empresa respecto de la vinculación de tu contrato de trabajo, entendemos que puede implicar un ilícito laboral, prohibido por la Ley de Infracciones y Sanciones en el orden Social (LISOS), y por ello denunciable ante la Inspección Provincial de Trabajo, si bien, ante la carencia de más datos y documentos a examinar, este es un tema a estudiar y valorar por un profesional el derecho.

Es muy aconsejable que un profesional del derecho, te asista y asesore, por lo que te volvemos a recomendar que acudas a los gabinetes jurídicos de UGT. Por ello te aconsejamos exponer tu caso de forma más completa ante los servicios jurídicos de UGT, que te correspondan por Federación y/o territorio.

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