P

Buenas días, mi nombre es Juan Carlos y quería plantearles una cuestión sobre el Convenio Colectivo del Comercio en general de Granada en relación con su artículo 34. Mi padre tiene 63 años y tiene una antigüedad en la empresa de 10 años. Mi pregunta es la siguiente: si extingue su contrato totalmente por cese voluntario, ¿tiene derecho a percibir la indemnización establecida en dicho artículo 34 del convenio colectivo del comercio en general de Granada?

R

Hola. Efectivamente hemos examinado el citado artículo 34 del Convenio Colectivo del Comercio General de la Provincia de Granada, y establece lo que denomina como “Gratificación por Fidelidad y Vinculación a la Empresa”. En el precitado artículo, en resumen, se viene a establecer un premio salarial o gratificación  que recae sobre aquellos trabajadores del Sector del Comercio General de la Provincia de Granada, que reúnan tres REQUISITOS:

-Antigüedad en la empresa de un mínimo de CUATRO AÑOS:

-Edad comprendida entre los 60 y 65 años.

-Que extingan su contrato como consecuencia de cese voluntario, total o parcial o por mutuo acuerdo entre las partes.

En el caso de tu padre, nos cuentas que tiene la edad, 63 años, que extingue su contrato por cese voluntario, y que además posee una antigüedad en la empresa de más de cuatro años (10 años).

Si ello es así, le corresponde con fecha de la extinción voluntaria de la relación laboral con 63 años, la gratificación de 9 mensualidades de su salario último, que tal y como especifica el citado artículo, se corresponde con el salario bruto del trabajador, incluidas las partes proporcionales de pagas extraordinarias.

Por otro lado, desde un punto de vista fiscal, te recordamos que la precitada gratificación no constituye indemnización alguna, tampoco es salario en sí mismo, por lo que fiscalmente se  trata como percepciones o rentas irregulares y por tanto ha de practicarse sobre las mismas las retenciones de IRPF correspondientes, cosa que no ocurriría si estuviésemos ante cantidades indemnizatorias por la ruptura o extinción de la relación laboral.

Te recomendamos, que en el momento de producirse la extinción de la relación laboral y con carácter previo a la firma con aceptación de la Liquidación y finiquito, acudas a los Servicios jurídicos de UGT, a efectos de comprobar la corrección de los conceptos y cuantías a percibir.

* Si quieres información más detallada sobre este tema, dirígete a cualquiera de nuestras sedes, localízalas aquí.