PREGUNTA:  Buenos días, tengo una conciliación el 29 de julio con la empresa que me ha despedido de forma disciplinaria. Pedí la conciliación el día 1 de julio y tengo fecha para el 29 de julio, mi duda es si me prescribe algún derecho al tener la conciliación pasados 15 días. La empresa me ha informado que allí me reconocerán el despido improcedente y me liquidaran. Pueden ayudarme? Gracias por su tiempo.

RESPUESTA: Hola, buenos días, para poder dar respuesta a su pregunta, atenderemos a lo dispuesto en la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, concretamente el artículo 63 sobre conciliación o mediación previa, “será requisito previo para la tramitación del proceso el intento de conciliación o, en su caso, de mediación ante el servicio administrativo correspondiente o ante el órgano que asuma estas funciones que podrá constituirse mediante los acuerdos interprofesionales o los convenios colectivos a los que se refiere el artículo 83 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como mediante los acuerdos de interés profesional a los que se refieren el artículo 13 y el apartado 1 del artículo 18 de la Ley del Estatuto del trabajo autónomo”.

El plazo para la presentación de la papeleta de conciliación son 20 días hábiles (excluidos sábados, domingos y festivos) desde el momento del despido. La presentación de la solicitud de conciliación suspenderá los plazos de caducidad e interrumpirá los de prescripción. Una vez realizada la conciliación, el computo de la caducidad se reanudará al día siguiente de intentada la conciliación o mediación o transcurridos quince días hábiles, desde su presentación sin que se haya celebrado. Del mismo modo, transcurridos 30 días sin haberse celebrado conciliación o alcanzado acuerdo se tendrá por acabado el procedimiento.

En su caso,  si usted fue despedido el día 1 de julio como alude en su solicitud, tendrá hasta el 29 julio para interponer la demanda, luego deberá interponer la demanda de despido antes de llegado el día de la conciliación, pues como vemos le vence el plazo el día que se celebra la conciliación, y por tanto, usted deberá interponer la demanda antes, para evitar así tener problemas con los plazos. 

En cualquier caso, es absolutamente aconsejable que un profesional del derecho te asista y asesore, por lo que te volvemos a recomendar que acudas a los gabinetes jurídicos de UGT, que te asesorarán sobre las actuaciones a realizar. * Si quieres información más detallada sobre este tema, dirígete a cualquiera de nuestras sedes, localízalas aquí: http://www.ugt.es/sedes