PREGUNTA

Hola, mi jefe me ha dicho que para despedirme tenemos que ir a un juicio para que un juez determine si ese despido se puede formular o no y que las tasas del juicio serían unos 1500 euros, que esa ley ha salido en enero, quería saber si eso es cierto.

RESPUESTA

Hola entendemos por los datos que nos proporcionas que tu empleador es quien quiere llevar a cabo el despido, y que el citado despido, no se ha producido. Es fundamental que entiendas que la decisión de despido es un acto unilateral del empleador que tiene por finalidad la extinción de la relación laboral y que, por tanto, él es quien tiene la capacidad de llevar a cabo el despido mediante la entrega de una carta de extinción de la relación laboral, donde según viene establecido en el artículo 55 de la Ley del Estatuto del trabajador: “el empleador deberá notificar por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos el despido”, y ello con carácter mínimo.

articulo 55 estatuto trabajadores

Por tanto, él es quien tiene que materializar dicho despido con la entrega de la carta de despido. Te aconsejamos que cuando recibas dicha carta, la firmes como recibida y no conforme, y pongas la fecha de recepción de la misma. Igualmente, te aconsejamos que a partir de este momento acudas a los servicios jurídicos de UGT, que te correspondan por Federación y/o territorio, a efectos de que puedas exponer tu caso. No obstante, en caso de que no estés conforme con el despido, tendrás que interponer una papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), que territorialmente te corresponda, frente a la citada empresa, antes de transcurrir 20 días hábiles (excluyendo sábados, domingos y festivos) de la fecha de efectos del despido.

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Efectivamente, en dicho servicio te señalarán y citarán un día para la celebración del preceptivo acto de conciliación donde el trabajador y el empresario pueden llegar a un acuerdo y dar por finalizado el proceso de despido o dar comienzo a la vía judicial. Además, el trabajador tendrá la obligación de presentar la demanda en un plazo máximo de 20 días hábiles desde la fecha en que el despido fuese efectivo. De esta forma, hay que tener especial precaución con los plazos, puesto que la interposición de la papeleta de conciliación suspende el cómputo de los 20 días, por un periodo de 15 días naturales, y que se reactiva en el cómputo de esos 20 días hábiles una vez transcurridos los citados 15 días. Por lo que te volvemos a insistir en la necesidad que acudas a los Servicios Jurídicos de UGT para tu asesoramiento.

Fases de un juicio laboral

-La conciliación previa: se trata, a través de la presentación de la papeleta de conciliación, de evitar el procedimiento judicial mediante una comparecencia ante el SMAC, donde las partes pueden llegar a un acuerdo dando por extinguida la relación laboral con la fecha de efectos normalmente que aparece en la carta de despido y el establecimiento de la indemnización y liquidación que, en su caso, corresponda legalmente al trabajador y el pago de la misma, o donde ambas pueden estar en desacuerdo y, por lo tanto, dar paso a la presentación de la demanda por despido ante la jurisdicción social.

-El juicio: Justo antes del juicio ambas partes tienen otra oportunidad de llegar a un acuerdo ante el Secretario Judicial (ahora, Letrado de la Administración de Justicia) vinculado al Juzgado y que tendrá la misma validez legal que una sentencia judicial. En caso de que tampoco se produzca, el juez correspondiente será el que determinará quién tiene razón a través de la sentencia en materia de despido.

Por otro lado, nos comentas que tu empleador te ha manifestado que las tasas del juicio serían unos 1.500€. Hemos de aclararte que dicha manifestación es totalmente incierta, puesto que no existen costas procesales para el trabajador en la jurisdicción social, al no ser preceptiva la intervención ni de abogado ni de procurador, y aún en el caso de que éstos intervengan, no generan costas para ninguna de las partes. Solo es posible que en el caso de que el juez aprecie temeridad a la hora de interponer u oponerse a la demanda, si se actúa temerariamente, el juez pueda sancionar imponiendo una multa a la parte que venga a actuar con dicha temeridad.

Es muy aconsejable que un profesional del derecho, te asista y asesore, por lo que te volvemos a recomendar que acudas a los gabinetes jurídicos de UGT. Por ello te aconsejamos exponer tu caso de forma más completa ante los servicios jurídicos de UGT, que te correspondan por Federación y/o territorio.

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