PREGUNTA

¿Te pueden despedir de la empresa estando de baja tras una operación?

(En los siguientes enlaces puedes ver las consultas acerca de despidos y despidos improcedentes que han realizado otros lectores).

RESPUESTA

El despido durante el período de baja es posible. Y su calificación, de igual forma que estando en activo, puede ser de procedente, improcedente o nulo. No obstante, y a falta de mayor concreción, es importante determinar si la enfermedad que, finalmente, determina la intervención quirúrgica, pudiéramos asimilarla a una discapacidad y, con ello, obtener una declaración de nulidad del despido que obligaría al empresario a la readmisión.

La discapacidad no es igual que la enfermedad. Ello determina que el despido por enfermedad no se puede considerar, en principio, discriminatorio y determinante de despido nulo, aunque sí improcedente si no hay causa y, por ello con derecho del empresario a optar entre readmitir o indemnizar.

Pero la enfermedad podemos asimilarla a la discapacidad y, por ello, ser causa de discriminación determinante de un despido nulo si tal enfermedad acarrea una limitación de larga duración, derivada en particular de dolencias físicas, mentales o psíquicas que, al interactuar con diversas barreras, pueda impedir la participación plena y efectiva en la vida profesional en igualdad de condiciones con los demás trabajadores.

Y en lo que respecta a la consideración de una limitación como duradera—aspecto tan importante a los efectos de asimilación— ha de apreciarse una perspectiva o expectativa limitada de finalización en el corto plazo, o que dicha incapacidad puede prolongarse significativamente antes del restablecimiento.

 Si consideras que la situación puede asimilarse a la que te describimos, te recomendamos que lo valores con alguno de nuestros gabinetes jurídicos que, con una información más detallada, podrá aconsejarte sobre el procedimiento a seguir.

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