PREGUNTA

Buenos días, soy Juan Antonio. Mi consulta es la siguiente: El pasado 31 de diciembre de 2017, mi contrato terminó con la empresa. Firmé la carta de informativa que dice que la relación laboral se extingue, y le pregunte a mi jefe de servicio que pasaba con el finiquito. La respuesta de este fue que se pondrían en contacto conmigo. Pasados 15 días volví a llamar a mi Jefe de servicio y me dijo que iba a preguntar porque no me habían llamado. El día 1 de febrero le volví a llamar y me dijo que no me iban a dar el finiquito si no lo reclamaba. Me quede alucinado de lo que me decía, ¿qué puedo hacer?

RESPUESTA

Hola. Ante todo decirte que la finalización del contrato de trabajo, tal y como lo denominas, puede enmascarar un verdadero despido, por lo que se hace necesario que te remitas a los servicios jurídicos de UGT, donde podrán visar y estudiar tu documentación, contratos, carta de extinción de la relación laboral etc., y te podrán decir si estamos ciertamente ante una extinción de tu relación laboral o ante un despido. Es necesario que la consulta se realice antes de los veinte días hábiles, porque este es el plazo de caducidad para poder actuar frente al despido comunicado por la empresa.

También  en la citada consulta te dirán cuál es tu liquidación, y en su caso la indemnización por despido que te corresponde o por la extinción de tu contrato .Para ello es necesario examinar las nóminas y el contrato. La liquidación, y/o el documento de saldo y finiquito, hasta que no estés seguro de todo lO hablado anteriormente, no es recomendable que la firmes, y si la firmas suscríbela como NO ABONADA Y NO CONFORME, de estas forma, podrás reclamar frente a la empresa, por despido y/o por reclamación de cantidad.

La empresa debería de haberte abonado tu liquidación y tu finiquito, en el supuesto de correcta extinción de tu relación laboral, y no tienes porque esperar los 15 días para que se produzca su abono, en todo caso tal y como sucede con los salarios, debería abonártelos en un plazo de cinco días desde la extinción de la relación laboral. Ahora bien, para reclamar cualquier cantidad, que por cualquier concepto, nos adeude la empresa y no nos haya sido abonada por esta, existe un plazo de PRESCRIPCIÓN de UN AÑO, es decir debes y puedes reclamar ante la empresa antes de que transcurra un año desde la obligación de la empresa de pagarnos.

Para poder calcular la misma, el abogado o asesor laboral, tiene que tener todos los datos necesarios, como son contrato de trabajo, carta de extinción de la relación laboral, últimas nóminas, convenio colectivo aplicable, y de la conjugación de dichos datos, extraer la liquidación y/o indemnización a la que tienes derecho.

La reclamación de la cantidad debe realizarse necesariamente, en un primer paso, por la interposición de una papeleta de conciliación ante los servicios de mediación y conciliación que territorialmente te correspondan. Por dichos servicios, dependientes de cada comunidad autónoma,  procederán a citarte para la celebración de un acto de conciliación con tu empresa. Si llegado el día de la conciliación llegáis a un acuerdo, por ejemplo porque te abona o se compromete a abonarte lo que le reclamas, se levanta un acta de conciliación con avenencia entre las partes con el compromiso de la empresa a pagarte y ahí se termina todo.

De no ser así, si no llegáis a un acuerdo, el siguiente paso es interponer una demanda ante la jurisdicción social en reclamación de cantidad frente a tu empresa.

Es absolutamente aconsejable que un profesional del derecho, te asista y asesore, por lo que te volvemos a recomendar que acudas a los gabinetes jurídicos de UGT, que te asesorarán sobre las actuaciones a realizar.

* Si quieres información más detallada sobre este tema, dirígete a cualquiera de nuestras sedes, localízalas aquí.